ESPINOSA MIGUEL ANGEL C/ MAGGI SALVADOR MARIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la transferencia de dominio de un automotor. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, revocó la imposición de costas al actor, otorgó indemnización por daño material y rechazó el daño moral por insuficiente acreditación.
Quién demanda: Miguel Ángel Espinosa
¿A quién se demanda?
Salvador María Maggi, propietario registral de un vehículo marca Chevrolet modelo S10
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Espinosa demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual consistente en la falta de transferencia de dominio de un automotor vendido el 30/10/2015. Reclamó: (a) la transferencia del dominio del vehículo; (b) reintegro de $23.500 abonados a ARBA por impuestos devengados post-venta; (c) reintegro de $9.505 por multas generadas por el demandado; (d) $4.000 por gastos de carta documento y honorarios; (e) daño moral de $50.000; (f) intereses; (g) orden a ARBA de inscripción de denuncia de venta impositiva; (h) secuestro del vehículo como medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda ordenando el secuestro del automotor para proceder a la inscripción de titularidad en cabeza de Maggi, pero impuso costas al actor vencedor y omitió pronunciarse sobre los rubros indemnizatorios específicos (daño material, daño moral y gastos). La Cámara modificó la sentencia en los siguientes aspectos:
1. Revocó la imposición de costas: Ordenó que las costas de primera instancia sean soportadas por el demandado vencido, conforme al criterio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCC.
2. Otorgó daño material: Condenó a Maggi al pago de $27.238,30 en concepto de daño emergente, comprensivo de: $23.238,30 por pagos realizados a ARBA y $4.000 por gastos de carta documento y honorarios. Rechazó las multas de $9.505 por no haber sido acreditadas con comprobante de pago.
3. Rechazó daño moral: No procedió la indemnización por daño moral al entender que la parte actora no expresó acabadamente en su demanda las razones de su pretensión, utilizando solo expresiones genéricas sin destinar un apartado puntual al pedido y sin rendirse pruebas que lo sustentaran.
4. Fijó sistema de cálculo de intereses: Los rubros otorgados deberán ser liquidados desde el 11/08/2017 (fecha de constitución en mora del demandado por carta documento) hasta el efectivo pago, aplicando la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, conforme doctrina de los fallos "Cabrera" y "Trofe" de la SCBA.
5. Rechazó la orden de inscripción a ARBA: Desestimó la solicitud de orden a ARBA de inscripción de denuncia de venta impositiva por improcedente, considerando que se trata de un trámite administrativo con sus propias formas y que la parte puede intentarlo una vez que tenga sentencia favorable que acredite la transferencia.
6. Confirmó diferimiento de honorarios: Dejó diferida la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno una vez que adquiera firmeza la liquidación, conforme art. 51 de la ley 14.967.
Fundamentos principales de la decisión:
"La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restrictiva, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales en orden a temas no federales, dado que para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido." La Cámara consideró que la sentencia de grado no adolecía de arbitrariedad sino que incurrió en un error material al referirse al "accionante vencido" cuando claramente la intención fue el "accionado vencido".
Respecto del daño material, la Cámara consideró que "el daño funciona como requisito indispensable del nacimiento de la responsabilidad civil y que ello trae como consecuencia que quien invoca la existencia de un daño debe probarlo aunque no sea en su extensión". Acreditó el daño emergente mediante documentación de ARBA y de la carta documento, rechazando las multas por no haberse aportado comprobante de pago.
Sobre el daño moral, la Cámara señaló: "Sentado lo anterior, considerando las condiciones de la presente causa y teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un rubro que, no obstante su inmaterialidad, igualmente ha de ser acreditado, al no haber la parte interesada expresado acabadamente en su escrito constitutivo las razones de su pretensión, sino usado solo expresiones genéricas del tipo '...la conducta del demandado me ha causado un grave perjuicio económico y emocional. Por tal motivo, mediante la presente se solicita se intime al Sr. Maggi a realizar la transferencia, a reintegrarme las sumas por la deuda de Arba, abone multas, todo ello más sus intereses y el daño moral ocasionado a mi persona...', agregando citas jurisprudenciales en las que las consecuencias extrapatrimoniales resultaron procedentes pero sin siquiera destinar un apartado puntual al pedido, no habiendo tampoco pruebas rendidas en autos que den sustento a su procedencia -a ver de este Sentenciante
- de la situación vivida por él y de la lesión a su espíritu, considero prudente rechazar el resarcimiento por daño moral solicitado".
Respecto de los intereses, citó jurisprudencia de la SCBA en los fallos "Cabrera" y "Trofe" estableciendo que "cuando sea pertinente el ajuste por índices, o cuando se fije un quantum indemnizatorio a valores actuales (como en este caso, fijados a la fecha de la sentencia), en principio deben calcularse intereses moratorios a una tasa pura del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la sentencia, y de allí en adelante, en caso de mora en el pago, la tasa de interés será la pasiva digital en cuando tasa pasiva más alta". Sin embargo, al haber fijado los montos a valores históricos, aplicó el criterio de los fallos "Cabrera" y "Trofe" que ordena la utilización de "la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días".
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