CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL BELLE EPOQUE SRL C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEG COM. IND. E INVEST. PRIV. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Centro de Rehabilitación Integral Belle Epoque SRL demandó a una obra social por cobro sumario de sumas de dinero. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció como fecha de mora el 15 de octubre de 2020, considerando la notificación de la audiencia de mediación obligatoria en lugar de la notificación de la demanda.
Quién demanda: Centro de Rehabilitación Integral Belle Epoque SRL
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas Objeto de la demanda: Cobro sumario de sumas de dinero por un monto de Treinta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Cinco centavos ($ 39.499.246,55) más intereses. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó la sentencia de primera instancia dictada el 12 de diciembre de 2025 únicamente respecto a la fecha de cálculo de la mora. Se confirmó la condena al pago de la suma demandada, pero se estableció como fecha de inicio de la mora el 15 de octubre de 2020 (fecha de la audiencia de mediación obligatoria y su notificación fehaciente) en lugar de la fecha de notificación de la demanda que había establecido el tribunal de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El recurso fue interpuesto por la parte actora el 16 de diciembre de 2025, cuestionando exclusivamente la fecha desde la cual debería computarse la mora del deudor. La Cámara sostuvo que: "El artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las reglas de la mora. Cuando la obligación no está sujeta a un plazo determinado automático, requiere de una interpelación al deudor de una exigencia categórica de pago. Se trata de un acto jurídico unilateral y recepticio que implica una exigencia clara del pago con la coerción que si no lo hace quedará constituido en mora." Respecto a los requisitos de validez de la interpelación, la Cámara estableció: "La interpelación, para ser válida debe cumplir con determinados requisitos a saber a) ser una exigencia categórica e imperativa, b) contener un requerimiento adecuado, c) ser coercitivo, d) de cumplimiento factible y e) indicando tiempo y lugar de cumplimiento." El punto determinante fue la aplicación de la Ley 13.951 de mediación obligatoria: "La Ley 13.951 de mediación obligatoria en el ámbito de la Provincia establece que ella debe ser notificada fehacientemente (art. 10) y ello determina que desde ese momento el deudor se encuentra formalmente emplazado al pago de la acreencia, por lo que corresponde establecerla desde la fecha de celebración de la audiencia de mediación 15/10/2020 con la efectiva notificación de la requerida."
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