VELAZQUEZ YOEL MATIAS C/ BARRIOS JULIETA AYELEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7 de abril de 2018 en Florencio Varela, donde fue embestido por automóvil conducido por demandada. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que condenaba a la demandada, al acreditar que la culpa exclusiva del accidente correspondió al actor por circular con motocicleta por vereda en calle cortada al tránsito.
Quién demanda: Yoel Matias Velazquez
¿A quién se demanda?
Julieta Ayelen Barrios y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito automotor ocurrido el 7 de abril de 2018 a las 15 horas aproximadamente en la intersección de calles Monteagudo y Contreras, ciudad de Florencio Varela, donde el automóvil Citroen conducido por Barrios emistió la motocicleta del actor. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada al pago de $ 17.300.000 en concepto de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, condenando al actor al pago de costas de ambas instancias.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara determinó que la jueza de grado realizó una valoración parcial y arbitraria de la prueba. En particular, señaló que:
"la jueza de grado, edificó su decisorio de manera por demás escueta -exclusivamente
- en dicho dictamen pericial" (la pericia mecánica del Ingeniero Alejandro Catena), descartando otras pruebas relevantes. El tribunal concluyó que "la pericia mecánica carece de todo rigor técnico, resultando manifiestamente insuficiente respecto de la acreditación de las específicas circunstancias del evento dañoso", toda vez que el perito se limitó a realizar un croquis de ubicación de rodados y manifestar que "es factible que el hecho se produjera como lo relata la parte actora", sin proporcionar fundamentos técnicos suficientes.
De particular relevancia resultó la prueba confesional del actor, quien en audiencia videograbada del 3/10/2024 reconoció expresamente: "la calle Juan de la Cruz Contreras estaba cortada al tránsito en su intersección con Monteagudo", que "circuló por la vereda de la calle Monteagudo en sentido hacia el sur pasando la calle Contreras" aclarando que iba andando en moto por la vereda, que "descendió desde la vereda hacia la calle Monteagudo casi esquina Contreras" y que "cuando descendió había un vehículo Citroën dando marcha atrás". Esta confesión constituyó plena prueba en contra del absolvente.
El tribunal enfatizó que tal confesión "no se condice -y se contrapone inexorablemente
- con la versión que brindara en su escrito de inicio", donde afirmaba que se desplazaba por la calle Monteagudo y que cuando había traspuesto el cruce resultó embestido por el Citroen. El fallo subrayó que "tal dualidad de relatos, al extremo de ser inexorablemente contradictorios entre sí -conforme a pautas mínimas de razonabilidad-, denotan actuaciones procesales que revelan la conciencia de la propia sin razón".
Asimismo, se consideró que el informe de la Municipalidad de Florencio Varela confirmó que "al momento del hecho... la arteria se encontraba cerrada al tránsito por trabajos de repavimentación". La declaración de testigo Vanesa Escalante también corroboró que "la calle estaba cortada; que el auto blanco salía de estar estacionado a 45 grados como correspondía en esa calle; que al estar cortada la calle el chico se 'mandó' por la vereda y bajó justo a la calle cuando la chica está saliendo de estacionada".
Finalmente, el tribunal concluyó que "con la acreditada e imprudente maniobra conductiva observada, la recurrente ha violado expresas normas de tránsito que le impedía circular por la vereda, siendo ello una maniobra de extrema peligrosidad que pone en juego la vida y la integridad de sí y de terceros", lo cual determinó que la causa del daño le fue ajena a los demandados con la debida "aptitud interruptiva del nexo causal".
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