RIZZI ADRIANA ELISABET S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)
Adriana Elisabet Rizzi promovió acción declarativa de certeza para convalidar una donación realizada en su favor en 1989 por el cónyuge de su madre, que fue prohibida por el art. 1807 inc. 1º del Código Civil derogado. La Cámara confirió el rechazo de primera instancia, determinando que no existe estado de incertidumbre sobre el derecho invocado y que la acción declarativa no es la vía idónea para convalidar un acto nulo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Adriana Elisabet Rizzi Demandado: No existe demandado en autos (acción meramente declarativa sin contradictor) Objeto de la demanda: Obtener declaración de certeza respecto de una donación efectuada por escritura del 24/02/1989 por Ignacio Isabel Salomón (cónyuge de la madre de la actora) a favor de Adriana Elisabet Rizzi, de un inmueble en régimen de propiedad horizontal ubicado en Mar del Plata. La actora buscaba sanear el título mediante la confirmación del acto y prescripción de la acción de nulidad, ya que al momento de la donación regía el art. 1807 inc. 1º del Código Civil (Ley 340) que prohibía las donaciones entre cónyuges durante el matrimonio. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación confirmó el rechazo in limine de la acción declarativa de certeza dictado por el juez de primera instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la actora. Fundamentos principales de la decisión: "La pretensión de declaración de certeza nace a partir de un estado de incertidumbre sobre una relación o situación jurídica y no sobre hechos, más allá de la relevancia que estos tengan. De allí que si no existiera un estado de incertidumbre, no habría sobre qué declarar la certeza." El tribunal estableció que "existe un consolidado criterio que entiende que no existe incertidumbre si la parte demandada ya adoptó una postura categórica sobre el punto o si el planteo del actor está enderezado a que la relación jurídica se interprete de un determinado modo y no a despejar una falta de certeza." En palabras de la Cámara: "Cuando el actor no persigue que se fije el alcance de una determinada relación jurídica sino que se declare que la norma aplicable debe ser interpretada de un cierto modo 'la acción declarativa no es la vía idónea'." La Cámara concluyó que "la actora pretende, e insiste equivocadamente en ello con su recurso, en que se interprete el título que invoca respecto de la cosa que detenta, del único modo o sentido en que ella lo pretende. Y el problema reside en que los Tribunales no están llamados a efectuar tal tipo de declaraciones. Sobre todo cuando en casos como el auto no hay un contradictor del derecho que se invoca. Mas sencillamente, no hay demandado en autos." Respecto de la naturaleza del acto donacional, la Cámara sostuvo: "Respecto de la donación en ciernes el donante era absolutamente incapaz para hacer tal donación a raíz de su matrimonio, en tanto no podía hacer tal acto y de ello se sigue que tal acto era pasible de anulabilidad absoluta y no confirmable (art. 1043, 1046, 1047 y 1807 CC Ley 340 en la vieja calificación cuatripartita del Código derogado)." Finalmente, la Cámara indicó que "resultan ser las normas que regulan la transmisión de los derechos por causa de muerte y el proceso sucesorio la vía más atinente (arts. 2277 y sgtes del CCCN y arts. 724 y sgtes. del CPCyCPBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: