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BACIGALUPO MARIA INES JORGELINA C/ MANDES ROMAN OMAR S/ INTERDICTO

La actora promovió interdicto de recobrar posesión de un lote baldío alegando desposesión violenta y clandestina por parte del demandado en septiembre de 2022. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar que no se acreditó fehacientemente la violencia o clandestinidad requeridas para la procedencia de este remedio policial urgente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: María Inés Jorgelina Bacigalupo A quién demanda: Román Omar Mandes Objeto de la demanda: Interdicto de recobrar posesión respecto del Lote 14, Circunscripción 2, Sección H, Manzana 93, Parcela 14 (Matrícula Nº 236353, Partida Inmobiliaria Nº 115260), ubicado en calle Tapia entre Costa Azul y Clancheta del barrio Camet, Mar del Plata. La actora alegaba haber recibido la posesión de tres lotes unificados (14, 15 y 16) cercados con alambre romboidal en 2018, y que en septiembre de 2022 el demandado ingresó violentamente al lote 14, rompió el cerco e inició la construcción de un paredón. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el interdicto de recobrar. El tribunal consideró que aunque la actora intentó demostrar su posesión previa mediante diversos medios (cesión de derechos posesorios, fotografías, medidor de luz, publicidad posesoria mediante avisos de venta), no acreditó fehacientemente el requisito esencial e insalvable del interdicto: la violencia o clandestinidad en la ocupación por parte del demandado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sentó que el interdicto de recobrar es "un remedio policial urgente y sumario, dado a favor de quien se encuentra en posesión de un bien -o tenencia
- con o sin derecho a tenerla y cualquiera sea el tiempo de duración y origen, contra el que por sí y ante sí, la turbe con violencia o clandestinidad. No constituye una acción posesoria propiamente dicha, ni una acción real fundada en una presunción de propiedad, sino una disposición de orden público tendiente a prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo, tratándose de un remedio expeditivo ideado para suprimir las vías de hecho" (cita SCBA Ac. 86631 26/2/2005). Respecto de la violencia, enfatizó que "se ejerce violencia, entonces, cuando se obtiene la cosa por medio de fuerza material o coacción moral insuperable, intimidación o amenazas, o empleando medios que no son los normales para penetrar en una propiedad." Sin embargo, concluyó: "No puedo inferir, con el grado de contundencia necesario, de ninguno de los testimonios, que hubieran visto a Mandes ingresar al lote mediante actos de violencia." La propia actora manifestó en demanda que confrontado el Sr. Mandes, éste le señaló "que el terreno era de él y que estaba realizando los trámites para usucapir." En cuanto a la clandestinidad, el tribunal sostuvo: "Coincido con el a-quo en cuanto no se ha acreditado que el demandado hubiere ingresado al lote clandestinamente o con disimulo. La propia actora manifestó en la demanda que confrontado el Sr. Mandes éste le señaló que el terreno era de él y que estaba realizando los trámites para usucapir." Además, señaló que "los actos materiales realizados por el demandado lo fueron a plena vista sin ningún tipo de ocultamiento (ladrillos, pilares, gente trabajando)." Respecto al argumento de los tres lotes unificados, el tribunal no consideró que la posesión de los lotes 15 y 16 determinara necesariamente la posesión del lote 14, especialmente considerando que debía probarse la posesión en el año anterior al supuesto despojo (septiembre 2021 a septiembre 2022). Aunque la Cámara reconoció que "el memoria más allá de los circunstanciadosagravios que esgrime la apelante, transita principalmente por convencer: que Mandes no entró al lote en cuestión en 2019 sino en 2022," concluyó que la falta de acreditación de la violencia o clandestinidad era un requisito insalvable para la procedencia del remedio. La Cámara desestimó también el argumento sobre la imposición de costas, considerando que "el hecho de no haber acreditado la violencia o clandestinidad que es, justamente, el requisito insalvable de un interdicto de recobrar, le otorga la calidad de vencida en la contienda."

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