LONGUEIRA MARIA DE LAS NIEVES GRACIELA C/ DITZ DANTE JACOBO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por intrusión contra ocupante que alegó posesión. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el demandado acreditó prima facie actos posesorios que enturbian la vía del desalojo, debiendo ventilarse la cuestión de fondo en proceso con mayor amplitud probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): María de las Nieves Graciela Longueira, heredera declarada de los titulares registrales del inmueble. A quién se demanda (Demandado): Dante Jacobo Ditz, ocupante del inmueble ubicado en calle De la Piedad n° 550, Mar de Cobo, Partido de Mar Chiquita. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo por intrusión del inmueble identificado catastralmente como Circ. IV, Secc. D, Manz. 11 Parcela 07, Partida 10833, inscripto al Folio n° 89 año 1949. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de desalojo al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, aunque por fundamentos distintos: rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva (confirmando que el demandado sí era el ocupante del inmueble) pero confirmó el rechazo de la demanda de desalojo al considerar que el demandado acreditó prima facie actos posesorios que enturbian la vía del desalojo. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto al proceso de desalojo, este se trata de una acción personal dada a favor de quien tiene derecho a recuperar la tenencia del inmueble contra aquél que, a su vez, tiene la obligación exigible de restituirla al pretensor. Así, la legitimación activa no solo puede encontrarse en cabeza de quien detenta el dominio del inmueble, sino también de todo aquel que sea titular del derecho de uso y goce, ya sea en carácter de propietario, poseedor, locador, usufructuario o usuario -tal el caso, como el presente, del heredero declarado como tal." La Cámara confirmó que la actora, en carácter de heredera declarada mediante declaratorias de herederos de 2014 y 2023, posee legitimación activa para promover la acción de desalojo. En virtud del art. 2324 del CCCN, el heredero tiene la posesión hereditaria de pleno derecho y puede ejercer todas las acciones que correspondían al causante. Respecto de la procedencia del desalojo: "Ha expresado la Casación Bonaerense que no procede el desalojo si el accionado comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando así la seriedad de su pretensión (SCBA AC. 56924 del 30/8/96)." La Cámara consideró que el demandado acreditó actos posesorios mediante: (i) facturas de pago de materiales de construcción datadas entre febrero de 2019 y agosto de 2020; (ii) fotografía del 19/9/2022 que muestra una casa construida, tasada en USD 18.000 a USD 21.000; (iii) pericia arquitectónica que confirma la existencia de construcción de calidad con buena mano de obra; (iv) prueba testimonial de vecinos que acreditaron que el demandado recibió la posesión de sus antecesores (Ramón Soria y Gloria de Soria) quienes tenían el terreno limpio, cercado y con plantaciones. "Creo que el demandado ha demostrado al menos 'prima facie' la efectividad de la posesión que invoca con visos de seriedad (SCBA, Ac 50954 S 16-8-1994... 'Piacentini, Ana Francisca y otra c/ Ligaluppi, Edmundo Otto y/u ocupantes s/ Desalojo')." La Cámara rechazó el argumento de la actora respecto de la violación de la doctrina de los propios actos, considerando que cuando el demandado manifestó ser "ocupante gratuito" ante el oficial de justicia en 2022, bien pudo referirse a que no abonaba alquiler o a que se lo habían cedido gratuitamente, sin que corresponda tomar tal expresión de forma literal como prueba confesional, "cuando el demandado no es una persona que pudiera conocer la diferencia entre ocupante, cesionario, poseedor, etc." Respecto de la reconvención por mejoras: "En este caso, por el modo en que se resuelve, al rechazarse la demanda de desalojo y no haberse resuelto nada sobre la relación posesoria, no corresponde resolver la reconvención por mejoras."
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