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L. A. Y OTRO/A S/ GUARDA DE PERSONAS (ART. 234 DEL CPCC)

Madre e hijo con discapacidad interponen apelación por guarda de personas y cobertura de residencia rechazada por incompetencia territorial. La Cámara declara desierto el recurso por insuficiencia de agravios al no rebatir el fundamento central de competencia federal.

Recurso de apelacion Incompetencia territorial Pami Guarda de personas Discapacidad Insuficiencia de agravios Fuero federal Competencia Articulo 260 cpcc Cobertura de prestaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Listorti Antonieta y Mario (madre e hijo). Demandado: PAMI (ente de seguridad social de carácter nacional). Objeto de la demanda: Obtener sentencia que ordene la guarda de personas para que Antonieta (con deterioro cognitivo y movilidad reducida) y Mario (con psicosis crónica no especificada) puedan vivir juntos en el Hogar Namasté, y que PAMI cubra las prestaciones de internación/estadía al 100%. Decisión del tribunal de primera instancia: La Jueza del Juzgado de Familia Nº 7 rechazó el planteo, sosteniendo que:
- Existía un proceso de amparo en tramitación ante el Fuero Federal respecto de la cobertura de residencia de Antonieta
- Tratándose PAMI de un ente de seguridad social de carácter nacional, correspondía su tratamiento en el Fuero Federal (artículo 116 de la Constitución Nacional, Ley 48) Decisión de la Cámara: Declara desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por insuficiencia de agravios conforme artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso no cumple con los requisitos exigidos por el art. 260 del CPC. No peca de escueto sino de insuficiente, habida cuenta que se desentiende de un argumento troncal que llevó a la Sentenciante a decidir como lo hizo. La norma citada impone se rebatan todos los argumentos que movieron al sentenciador a decidir como lo hizo y aquí el apelante, morosamente, no ha recalado en cada una de las facetas del razonamiento judicial impugnado." "Ello así habida cuenta de que más allá de que el Proceso de Amparo que tramita ante el Fuero federal lo haya sido respecto de la cobertura de la residencia de 'Antonieta', la Señora Jueza a-quo en el último párrafo de lo resuelto expone que 'tratándose PAMI de un ente de seguridad social de carácter nacional, corresponde su tratamiento en el Fuero Federal'." "De ahí que, habiendo tenido por fin esta acción la cobertura por parte de la obra social y no habiendo atacado los recurrentes el tramo en el que la sentenciadora consigna expresamente que tratándose PAMI de un ente de seguridad social de carácter nacional, corresponde su tratamiento en el Fuero Federal, el recurso incumple, tal como adelanté con la manda del art. 260 del rito, debiendo declarárselo desierto." El tribunal destacó que el objeto real de la acción era obtener que PAMI cubriera la internación/estadía en el hogar, conforme surge de la demanda misma: "Es por ello que solicitamos a VS disponga en carácter de urgente la guarda de sus personas ordenando que ellos permanezcan juntos en el Hogar Namasté y disponiendo que Pami proceda a cubrir dichas prestaciones al 100%".

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