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CAPANO GIULIANO LEONEL Y OTRA C/ CAPANO LILIANA MARIA S/ INCIDENTE DE DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Los actores demandaron por determinación de precio de alquileres en un inmueble hereditario indiviso. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al extender el canon locativo a los tres locales comerciales, incrementando el monto mensual a $333.333 y reajustando la tasa de intereses aplicable.

Incidente de determinacion de precio Canon locativo Comunidad hereditaria Uso exclusivo Coherederos Indivision Ius prohibendi Valor locativo Intereses Actualizacion de creditos.

Quién demanda: Capano Giuliano Leonel y Capano Camila Belén (coherederos)

¿A quién se demanda?

Capano Liliana María (coheredera)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de un canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble ubicado en Bartolomé Mitre n.° 2310 de Castelar, integrado por una vivienda y tres locales comerciales, que forma parte de una comunidad hereditaria. Los actores reclamaban también los cánones correspondientes a períodos anteriores a la intimación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:
- Incorporó los tres locales comerciales a la base de cálculo del canon locativo (que había sido rechazado en primera instancia)
- Fijó el valor locativo mensual total del inmueble en $1.000.000 ($600.000 vivienda + $400.000 locales comerciales)
- Estableció el canon locativo mensual a favor de los actores en $333.333 (equivalente al 33,33% de participación hereditaria)
- Modificó el régimen de intereses, estableciendo la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días
- Confirmó la actualización semestral conforme ley 27.551
- Impuso costas a la demandada Fundamentos principales de la decisión: "Durante el estado de indivisión hereditaria, el coheredero que usa privativamente un bien integrante del acervo hereditario se encuentra obligado, salvo pacto en contrario, a satisfacer una indemnización a los restantes desde que ello le es requerido (art. 2328 CCC). El derecho de los coherederos a obtener una indemnización por el uso exclusivo de un bien integrante del acervo hereditario exige un requerimiento expreso dirigido al ocupante, mediante el cual se exteriorice la oposición de los restantes coherederos a dicha utilización exclusiva." "Se encuentra acreditado que los actores intimaron a la demandada al cese del uso exclusivo del inmueble o, en su defecto, al pago del correspondiente canon locativo, comprendiendo expresamente tanto la vivienda como los tres locales comerciales que integran el acervo hereditario (carta documento adjuntada el 12/11/2024)." "De la prueba testimonial efectuada por el Sr. Sergio Stocic se desprende que la demandada ocupa la vivienda y que los tres locales comerciales ubicados al frente del inmueble permanecen desocupados desde el fallecimiento del Sr. Gustavo Capano. Asimismo, afirmó que la demandada 'posee el acceso a la totalidad del inmueble, incluidos los locales, y que los actores ya no cuentan con llaves para ingresar al predio como consecuencia del cambio de cerraduras efectuado por la demandada', extremo que constituye un elemento de convicción relevante para inferir el ejercicio exclusivo de la disponibilidad de la totalidad del inmueble." Respecto de los valores locativos: "No encuentro mérito suficiente para apartarme de las pautas de valuación allí consignadas, las cuales constituyen el elemento probatorio de mayor idoneidad para determinar el valor locativo del inmueble (arts. 384 y 474 CPCC)." En cuanto a los intereses: "El crédito reconocido en autos se encuentra integrado por cánones locativos que se devengan periódicamente a partir de la interpelación prevista en el art. 2328 del Código Civil y Comercial. Así, corresponde establecer que los cánones locativos devengados mensualmente desde el 15 de marzo de 2024 devengarán intereses, conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."

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