GONZALEZ JUAN ESTEBAN C/ DIEZ LUCRECIA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de pagaré donde se cuestionó la legitimación activa del ejecutante por omisión de documentación del endoso. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución al verificarse que el actor no acreditó oportunamente su carácter de endosatario del título mediante la presentación completa del instrumento.
Partes:
- Demandante: González Juan Esteban
¿A quién se demanda?
Diez Lucrecia Daniela
Objeto de la demanda:
Cobro ejecutivo basado en un pagaré, donde el actor pretendía ejecutar un título cambiario. La ejecutada opuso excepciones de falta de legitimación activa del ejecutante e inhabilidad de título.
Decisión del tribunal:
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia (21/08/25) que rechazó la demanda ejecutiva y acogió las excepciones opuestas por la ejecutada, condenando al actor al pago de costas.
Fundamentos principales:
"La defensa en cuestión prosperará si se acredita que el título no contiene los elementos esenciales que se indican en el art. 518; no se trata -dice el autor
- de alguno de los casos enumerados en los arts. 521 y 522 o bien, siendo uno de ellos, no cumple con los recaudos legales que en cada supuesto se exigen y que están plasmados tanto en el Código Procesal Civil y Comercial como en las normas a las que éste se remite (p. ej., al art. 521 inc. 5°) o bien el ejecutante no es el titular del crédito o el ejecutado no es el deudor que surge del título esgrimido (falta de legitimación)."
La Cámara enfatizó que "constituye carga principal del actor acreditar su legitimación activa, en el caso, acompañando la documentación completa, concretamente, la carga digital del título que se ejecuta de ambos lados; y con mayor razón cuando se presenta invocando ser endosatario del mismo. Esta carga no fue cumplida por el actor al inicio de la ejecución, pero tampoco al contestar el traslado de las excepciones opuestas por la ejecutada, ni en oportunidad de la intimación que le efectuara el magistrado en el primer despacho de acreditar el sellado del pagaré; requerimiento este último que no fue satisfecho por el accionante."
Respecto al endoso, el tribunal señaló: "el endoso del título (y su tradición) legitima al endosatario para ejercer las acciones cambiarias de los derechos cartulares y hace presumir (legitima formalmente) la propiedad del derecho incorporado en el título cambiario. La regularidad en la serie de endosos requiere que el portador figure como endosatario nominativo del título o que el endoso anterior sea en blanco o al portador... Los endosos sucesivos deben concatenarse (vincularse) con los precedentes, y esta serie regular de endoso legitima activamente al portador."
Concluyó que "el endoso que otorgaría la legitimación al actor no ha sido oportunamente acreditado; recién se pretende introducir en esta instancia con la expresión de agravios", lo que resultó extemporáneo.
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