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S.G.S. S/ CAMBIO DE NOMBRE

Recurso de apelación en cambio de nombre de menor de edad fue rechazado por extemporáneo. La Cámara de Apelaciones declaró mal concedido el recurso al haber vencido el plazo de dos días para apelar en proceso sumarísimo, confirmando la sentencia que autorizó la supresión del apellido paterno.

Cambio de nombre Menor de edad Supresion de apellido paterno Recurso de apelacion extemporaneo Proceso sumarisimo Plazo de dos dias Notificacion electronica Orden publico procesal Mal concedido

Quién demanda: S. G., S. (menor de edad)

¿A quién se demanda?

P. S. (progenitor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización para la supresión del apellido paterno "S." en el acta de nacimiento, solicitando que conste únicamente como "S. G."

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el progenitor por resultar extemporáneo, con imposición de costas al recurrente. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia de fecha 9/03/2026 hizo lugar a la demanda y autorizó la supresión del apellido paterno. El progenitor apeló con fecha 16/03/2026, fuera del plazo legal establecido. La Cámara, en aplicación de doctrina jurisprudencial consolidada, sostuvo que "la jurisdicción apelada es de orden público y el Tribunal de Alzada debe pronunciarse, incluso de oficio, sobre la procedencia formal del recurso y examinar si el apelante tiene calidad de parte, interés en su interposición, si ha sido deducido en término y bien o mal concedido, sin estar obligado ni por la voluntad de las partes ni por la concesión hecha por el Juez inferior." La notificación de la sentencia apelada quedó disponible en la casilla electrónica del recurrente el día 9/03/2026 a las 13:24 horas, perfeccionándose la notificación el día 10/03/2026. Atendiendo a que el proceso tramitó conforme a las normas del proceso sumarísimo (arts. 70 del CCCN y 496 del CPCC), regía el plazo de dos días para interponer recursos ordinarios. El Tribunal concluyó: "se advierte que la notificación de la sentencia apelada quedó disponible en la casilla electrónica del recurrente el día 9/03/2026 a las 13.24 hs. perfeccionándose la notificación el día 10/03/2026 (conf. constancia obrante en el trámite del 9/03/2026; art. 133 del CPCC; arts. 10, 12, 13 y concs. del Anexo I del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos'), por lo que, en atención al plazo para apelar que rige en la materia de autos, la apelación presentada con fecha 16/03/2026 a las 11.54 hs. resulta extemporánea -en virtud de haber vencido el plazo para recurrir a las 12:00 horas del día 13/03/2026-." En consecuencia, la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por resultar extemporáneo, con imposición de costas de alzada al recurrente.

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