BAIGORRI JUAN IGNACIO, GIATTI DANIEL RODOLFO, OTERO MARIA CECILIA C/ MARAÑON MARIA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecutantes promovieron cobro ejecutivo de pagaré contra la ejecutada por $253.000. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó llevar adelante la ejecución, al considerar que la demandada no reviste la calidad de consumidora.
Quién demanda: Baigorri Juan Ignacio, Giatti Daniel Rodolfo y Otero María Cecilia, actuando como proveedores de servicios de asesoramiento financiero.
¿A quién se demanda?
María Elena Marañón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $253.000 más intereses, costas y costos, derivado de un pagaré librado por la demandada el 8/2/21 con vencimiento el 8/3/21.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la acción ejecutiva y ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada por el monto reclamado más los intereses calculados con la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta el pago efectivo. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia había rechazado la ejecución considerando que se configuraba una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), en tanto la demandada sería consumidora final del crédito. Sin embargo, la Cámara revocó este criterio. La Cámara estableció que: "el consumidor es calificado en función del destino que le asigna a los bienes o servicios de que dispone" y que corresponde "efectuar un debido análisis de las constancias que obran en el expediente, a efectos de vislumbrar cuál es el destino del 'servicio recibido'". En el análisis concreto del caso, la Cámara concluyó que: "en autos no existen elementos suficientes y concordantes para considerar a la ejecutada como consumidora, como por ejemplo la constancia de su inscripción impositiva o de que se desempeñe en relación de dependencia, la demostración de la relación jurídica que dio origen a la suscripción del pagaré, o del destino dado al dinero eventualmente recibido. Cabe destacar que la ejecutada no sólo no intentó demostrar tales extremos, sino que tampoco hizo mención a ellos." Asimismo, destacó la Cámara que las propias manifestaciones de la demandada en su excepción de inhabilidad de título revelaban que: "el importe del pagaré financiaba créditos contraídos con anterioridad por la ex pareja (Marcelo Fernández) de la Sra. Marañón o, eventualmente por ambos, en el marco del giro comercial de la firma LOGÍSTICA FERNÁNDEZ MARAÑON S.R.L. aludida por los accionantes y que no fuera desconocida por la aquí ejecutada." La Cámara reafirmó jurisprudencia previa estableciendo que: "el hecho de que el ejecutado sea una persona física no habilita a inferir por sí mismo que la relación habida entre las partes sea de consumo, y que tampoco constituyen indicios suficientes de la existencia de tal relación el monto del crédito instrumentado en el pagaré objeto de ejecución ni la habitualidad en la promoción de ejecuciones similares". Respecto a los intereses, la Cámara resolvió que: "en el caso no corresponde aplicar ningún tope, porque se trata de la ejecución de un pagaré donde no se acordó intereses resultando aplicable la normativa de los arts. 565 del Cód. de Com. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63, que no es otra que la tasa activa que cobra el Banco Nación, sin tope alguno".
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