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S. G. E. S/ CAMBIO DE NOMBRE

La menor E. S. G. promovió demanda para la supresión del apellido paterno S. en su acta de nacimiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos fuera de término por extemporaneidad.

Cambio de nombre Supresion de apellido paterno Proceso sumarisimo Extemporaneidad de recurso Derecho de familia Menor de edad Acta de nacimiento Procedencia formal del recurso Plazo de apelacion Derecho a la identidad

Quién demanda: E. S. G. (menor de edad), patrocinada por la Abogada del Niño Dra. Julieta Soledad Cazanave.

¿A quién se demanda?

P. S. (progenitor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización para la supresión del apellido paterno "S." en el acta de nacimiento Nº 180 de Tandil, folio 45 vta., del Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, suscripta el 12/03/2007, a fin de que conste registrada como "E. G.".

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I
- declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos con fecha 16/03/2026 por resultar extemporáneos, confirmando así la sentencia de primera instancia de fecha 9/03/2026 que había hecho lugar a la demanda. Se impusieron las costas de alzada a los recurrentes. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara determinó que los recursos de apelación fueron presentados fuera de término. En el análisis de procedencia formal del recurso, el Tribunal sostuvo que: "la jurisdicción apelada es de orden público y el Tribunal de Alzada debe pronunciarse, incluso de oficio, sobre la procedencia formal del recurso y examinar si el apelante tiene calidad de parte, interés en su interposición, si ha sido deducido en término y bien o mal concedido, sin estar obligado ni por la voluntad de las partes ni por la concesión hecha por el Juez inferior por más que se halle consentida." La Cámara estableció que en los procesos sumarísimos —régimen en el cual tramitó la presente causa conforme providencia de 10/02/2025— rigen plazos de dos días para la interposición de recursos ordinarios conforme artículo 496 inciso 2º del CPCC. Advirtió que la notificación de la sentencia apelada quedó disponible en la casilla electrónica de los recurrentes el día 9/03/2026 a las 13.24 hs., perfeccionándose la notificación el 10/03/2026. En consecuencia, el plazo para apelar vencía a las 12:00 horas del día 13/03/2026. Las apelaciones presentadas con fecha 16/03/2026 resultaban extemporáneas, pues superaban el plazo de dos días establecido para procesos sumarísimos.

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