V. C. F. SRL C/ S. C. T. Y L.. SA S/ COBRO EJECUTIVO
V. C. F. SRL inició cobro ejecutivo por cheques de pago diferido contra S. C. T. Y L. SA. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución por deficiencias en la constancia de rechazo del cheque, considerando que el sello de presentación electrónica y notificación sin firma no suplen la acreditación formal requerida por ley. ---
Quién demanda: V. C. F. SRL
¿A quién se demanda?
S. C. T. Y L. SA Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de tres cheques de pago diferido que fueron depositados electrónicamente en el banco B., rechazados por falta de fondos. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas a cargo de la ejecutante. Fundamentos principales: "Primeramente, cabe poner de resalto que no resulta óbice para hacer valer una deficiencia fundamental del título ejecutivo la circunstancia de no haber sido invocada por la parte ejecutada. Aun en el supuesto de no haberse opuesto excepciones, puede el magistrado desestimar la ejecución si así correspondiere, rectificando su propia decisión al dar curso al mandamiento de embargo e intimación de pago (art. 549, CPCC)." "Es decir que, contrariamente a lo alegado por la recurrente, el sistema de truncamiento y el depósito electrónico de cheques, no eximen al ejecutante de la presentación de los cartulares con el correspondiente sello de rechazo (en el caso, por falta de fondos), suscripto por persona autorizada por el banco depositario (B.) y por orden del girado (B.), lo que en el caso no aconteció. La constancia de rechazo del modo descripto no se suple por el sello de presentación electrónica y la simple notificación de cheque rechazado (sin ninguna firma) aportados por el recurrente." "La importancia de aquella constancia, que aquí se muestra ausente, es que produce los efectos del protesto y, con ello, queda expedita la acción ejecutiva que el tenedor puede iniciar contra librador, endosantes y avalistas (art. 38, ley 24.452); se trata de un recaudo esencial, que determina fehacientemente la mora del librador y perfecciona la habilidad del título; de allí que fundar el rechazo de la ejecución en la omisión de tal elemental recaudo no constituye un exceso de rigor formal. Destáquese que la acreditación del rechazo del girado es la que permite computar el plazo de prescripción de la acción para reclamar ejecutivamente el pago de un cheque de pago diferido (art. 61, ley 24.452)." ---
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