MONACO ROLANDO C/ SILVA MARIELA SUSANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a los demandados a pagar $9.866.123,26, rechazando los cuestionamientos sobre responsabilidad compartida, actualización de cobertura asegurada y cuantificación de rubros indemnizatorios.
Quién demanda: Rolando Mónaco (actor)
¿A quién se demanda?
Mariela Susana Silva (conductora del automóvil); Leandro Leonel Prieto; Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido entre una motocicleta conducida por el actor y un automóvil conducido por Silva. El reclamo incluye indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2025 hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $9.866.123,26, más intereses y actualizaciones. La Cámara confirmó íntegramente esta sentencia al desestimar todos los agravios formulados por la aseguradora recurrente.
Fundamentos principales:
La Cámara sostuvo que respecto de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito: "ha de tenerse presente que en los accidentes en los que, como en el presente, intervienen dos vehículos, la responsabilidad resulta atribuida objetivamente por el riesgo de la cosa (art. 1769 del CCyC), norma ésta que remite a los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo legal." Bajo tal normativa, "todo daño donde haya intervenido activamente una cosa debe reputarse como derivado de su riesgo, así sea circunstancial, y determina la responsabilidad objetiva del dueño o guardián, que sólo se descarta poniendo de relieve una causa ajena."
El tribunal rechazó la alegación de culpa concurrente de la víctima por considerar que los argumentos del apelante "puntuales y decisivos no fueron eficazmente rebatidos," pues "las meras referencias a las apreciaciones vertidas por el perito ingeniero mecánico así como las aducidas en torno a las condiciones climáticas y de visibilidad [no tienen] entidad suficiente para conmover la decisión arribada en la instancia." Se declaró desierto el agravio por deficiencia en su formulación.
Respecto de la actualización de la cobertura asegurada, la Cámara confirmó su doctrina legal constante: "cuando la cobertura asegurativa contratada antaño sea reclamada a valores actuales -respondiendo a la naturaleza propia de las obligaciones por las que la Aseguradora debe proteger a su asegurado
- cabe igualmente ajustar el límite de la póliza al que rige en el presente." Se destacó que "El transcurso del tiempo, el diferimiento del cumplimiento de la obligación de garantía a cargo de la aseguradora y la valuación judicial actual del daño ocasionado han provocado la desnaturalización del vínculo contractual por la sobreviniente disminución de la incidencia de la cobertura contratada en la cuantía de la indemnización finalmente resultante."
Sobre la cuantificación de incapacidad sobreviniente y daño moral, la Cámara estableció que "fijado el monto por el Inferior conforme los parámetros personales que surgen de la causa, pesa sobre quien recurre la carga de impugnar de manera concreta y razonada dicha cuantificación," advirtiendo que el apelante omitió aportar "cálculo alguno que permita justificar la morigeración que pretende."
Respecto del lucro cesante, se confirmó que "el sentenciante tuvo en cuenta los mismos ingresos que fueran ponderados a la hora de fijar la indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente, esto es el salario mínimo vital y móvil," y que "no sólo no se advierte la contradicción a que hace referencia el recurrente sino tampoco la alegada falta de certeza."
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