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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL NECOCHEA C/MET FENIX S.A. S/EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES

El Ministerio Público Fiscal ejecutó multas procesales contra Met Fenix S.A. por incumplimiento de orden judicial de embargo sobre haberes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y validó la imposición de dos jus diarios desde la mora hasta octubre de 2025.

Ejecucion de sentencia Multa procesal Astreintes Incumplimiento de orden judicial Embargo sobre haberes Excepcion de inhabilidad de titulo Defensa en ejecucion Art. 397 cpcc Presuncion de legitimidad del titulo ejecutivo Proceso ejecutivo

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal Necochea (en ejecución de sentencia)

¿A quién se demanda?

Met Fenix S.A. (empleadora del ejecutado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de multas procesales y astreintes por incumplimiento de orden judicial de embargo sobre haberes del ejecutado Juan Osvaldo Fernández, derivado de un cobro ejecutivo iniciado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por Met Fenix S.A.
- Confirmó la imposición de multa equivalente a dos jus diarios desde la fecha de la intimación (07/03/22) hasta el 02/10/25, momento en que la empresa finalmente cumplió con la orden.
- Impuso costas al ejecutado vencido
- Difirió la eventual morigeración de la sanción para oportunidad procesal posterior Fundamentos principales de la decisión: "En el caso bajo examen, la sanción estipulada fija el monto previsto en la norma y lo hace desde la mora hasta el 02/10/25, momento en el que recién la empresa se presenta a dar respuesta al requerimiento. Ahora bien, no puede admitirse la queja que insinúa un exceso ritual, en tanto conforme se desprende de las circunstancias de la causa, la aquí empleadora omitió siquiera dar respuesta oportuna a la manda judicial de fecha 15/07/20 -orden de retención por embargo sobre los haberes del ejecutado
- debidamente diligenciada y con inclusión expresa del apercibimiento a aplicar en caso de incumplimiento." "Como se sabe, en esta etapa procesal no corresponde discutir el origen del título ejecutorio, además que 'constituye, en la materia, un principio de orden procesal indiscutible, que en el trámite de ejecución de sentencia no pueden oponerse en ningún supuesto defensas, fundadas en hechos anteriores al fallo que se ejecuta' (este Tribunal, expte. 10112, reg. int. 69 (S) del 03/07/2015. Conf. Gozaini, Osvaldo A. 'Código Procesal Civil y Com. de la Prov. de Buenos Aires'. T II, La Ley, pág. 201), ya que de lo contrario se reabriría la discusión y se desvirtuarían los efectos del fallo definitivo." "Se consideró especialmente, que 'el propio ritual provincial expresamente exige que la prueba de las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo' (art. 505 del CPCBA)' y que la Corte Suprema de Justicia 'se ha ocupado de resaltar que el fundamento de la limitación de las defensas en el proceso de ejecución de sentencia radica en evitar que las partes pretendan introducir planteos que habrían debido ser opuestos en la etapa pertinente o renovar cuestiones resueltas, descalificando los fallos que ignoran tal premisa (CSJN; Fallos 322:981)'" La Cámara rechazó los argumentos de la apelante respecto al formalismo excesivo, sosteniendo que Met Fenix S.A. fue debidamente intimada con la orden de retención y notificada del apercibimiento, sin que pudiera alegarse vulneración del derecho de defensa ni del debido proceso. Asimismo, desestimó la cuestión sobre el domicilio al constatar que la ejecutada fue notificada en el mismo domicilio respecto del cual ahora pretendía desentenderse. Respecto de la excepción de inhabilidad de título, la Cámara reiteró que en el trámite de ejecución de sentencia no pueden oponerse defensas fundadas en hechos anteriores al fallo que se ejecuta, pues tal restricción obedece a la presunción de legitimidad que acompaña a los títulos ejecutivos y a la necesidad imperiosa de que el Fisco perciba sin dilaciones las sumas adeudadas. El tribunal enfatizó que los argumentos de la apelante referían a la conformación del título ejecutado, cuya discusión está expresamente prohibida, permitiéndose únicamente atacar las formas extrínsecas del instrumento base de la ejecución. Por último, la Cámara señaló que respecto a la morigeración de la sanción por considerarla exorbitante, el agravio no resultaba actual pues el juez de grado no rechazó tal pedido sino que lo postergó para la etapa procesal oportuna conforme arts. 242, 266 y 272 del CPCC.

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