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GIRADO LUCIA Y OTROS C/ MEO RUBEN ADRIAN Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Perito martillero demandó actualización de honorarios por regulación realizada en 2021, invocando inconstitucionalidad de leyes de convertibilidad. La Cámara revocó la sentencia de grado por extemporaneidad del planteo indexatorio, rechazando la actualización pese a confirmar la inconstitucionalidad sobreviniente.

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Quién demanda: Lucía Girado y otros (actores); Jorg Balinottti, perito tasador (recurrente en apelación).

¿A quién se demanda?

Rubén Adrián Meo y co-obligado al pago (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio. El perito martillero reclamó la actualización de sus honorarios regulados el 3/12/2021 mediante aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), invocando la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 (texto según ley 25.561) conforme la doctrina "Barrios" de la SCBA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la indexación. Aunque confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928, rechazó la pretensión de actualización de honorarios por considerar extemporánea la solicitud. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que si bien ha admitido planteos de actualización de deudas respecto de créditos firmes, ello requiere un análisis de oportunidad procesal: "Si bien es cierto que este Tribunal ha admitido que se planteen actualizaciones de deudas respecto de créditos firmes ello no ha impedido realizar un análisis relativo a la oportunidad en que ello se efectúa, valorando las actuaciones del proceso y teniendo en cuenta las circunstancias y actuaciones de las partes." La Cámara enfatizó que la conducta procesal del acreedor es determinante: "Pues no se trata de comparar aritméticamente como las sumas de dinero a una fecha determinada resultan depreciadas en relación a fechas anteriores, soslayando -sin más
- la concreta conducta observada por las partes en la sustanciación de las actuaciones que particularizan el caso. Tal razonamiento conduce a argumentos dogmáticos sin asumir que el desequilibrio en esos casos no reposa en la equivalencia de las prestaciones, sino en la conducta procesal asumida en el decurso del proceso." El tribunal concluyó que la inconstitucionalidad no era sobreviniente en septiembre de 2025, sino que ya era evidente desde abril de 2024 con el fallo "Barrios": "En efecto, ante la intimación al pago de honorarios solicitada por el perito, el 12/09/2025 la codemandada deposita y da en pago sus honorarios y mediante resolución del 16/09/2025 el juez tiene presente este depósito y el consentimiento prestado para su extracción. Es recién al día siguiente que el perito desiste del recurso de apelación de honorarios interpuesto el 08/12/2021 por considerarlos bajos y en su lugar pide la actualización." El perito no había plantead la indexación en el escrito del 27/8/2025 de intimación al pago, cuando la afectación ya era evidente. Se impusieron costas de Alzada en el orden causado por tratarse de cuestión novedosa.

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