G N R (SU SUCESION) C/ B D G Y B A S/ COBRO DE PESOS
La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la caducidad de instancia en proceso de cobro de pesos. La Cámara Primera de Apelación confirmó la caducidad al considerar que la actora no realizó actividad procesal útil dentro de los plazos legales establecidos.
Quién demanda: G N R (su sucesión)
¿A quién se demanda?
B D G y B A S
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia del 20/02/2026 que había declarado la caducidad de instancia. Se condenó al recurrente al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, toda vez que, como derivación del principio dispositivo, existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable". La Cámara determinó que aunque la actora fue intimada el 9/06/2025 a producir actividad procesal útil y respondió con la presentación de oficios para la remisión de expedientes, "no resultaron idóneas para impulsar el proceso, pues lo fueron cuando ya se había cumplido el plazo de tres meses desde el último movimiento de la causa, el día 3/09/2025". El tribunal enfatizó que "la caducidad de la instancia no se produzca de pleno derecho, refiere a que, aunque hubiera transcurrido el plazo pertinente, no cabe declararla si cualquiera de las partes activare el procedimiento antes de que ella fuere acusada (...) no después del pedido". Finalmente, la sentencia subraya que "el instituto excede los intereses de los particulares y está por encima de ellos, su fundamento radica no sólo en el abandono del proceso que la inactividad procesal permite suponer, sino también, en el interés público que tiene el Estado en evitar su prolongación sine die" y que "propende al bien común, responde a razones de orden público, agilizando el reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los procesos".
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