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S. S. G. C/ C. M. E. Y OTROS S/ INCIDENTE DETERMINACION DE DAÑOS

El actor demandó el pago de un canon locativo compensatorio por el uso exclusivo de un inmueble hereditario. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó una nueva tasación pericial para determinar el valor actual del inmueble, rechazando el diferimiento del cálculo a la liquidación final. ---

1. canon locativo compensatorio 2. indivision hereditaria 3. uso exclusivo de bien hereditario 4. pericia tasacion inmueble 5. actualizacion inflacionaria Ipc 6. precedente barrios inconstitucionalidad sobreviniente 7. dnu 70/2023 Libertad contractual alquileres 8. derecho de coparticipe no ocupante 9. liquidacion de credito hereditario 10. dano y perjuicio por diferimiento de resolucion

Quién demanda: S. S. G. (coheredero que no utiliza el inmueble)

¿A quién se demanda?

M. E. C., W. A. y S. S. S. (coherederos ocupantes del inmueble del acervo hereditario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de un canon locativo mensual compensatorio por el uso exclusivo de un inmueble que conforma el acervo hereditario durante aproximadamente diez años (desde el 10 de diciembre de 2015).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se ordenó una nueva tasación pericial del inmueble para determinar su valor locativo actual según el mercado local, rechazando el diferimiento de esta determinación a la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. Fernández Balbis, con adhesión de los doctores Tivano y Kozicki, señaló en el considerando III: "Comienzo por señalar que no hallo razones para diferir la determinación de los valores correspondientes a los períodos anteriores a la pericia ni para obligar a la parte a proponer unilateralmente valores o transitar nuevos procesos incidentales, cuando es la tarea pericial la que permite determinar, fundadamente, un valor locativo para la compensación debida en el contexto de una indivisión hereditaria que genera el derecho del copartícipe, que no usa la cosa, a recibir una indemnización desde que la misma es requerida, la que debe ser integral (arts. 2328 CCCN y 474 del CPCC)." Respecto de la aplicación del precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la sentencia expresó en el considerando IV: "Los fundamentos del fallo 'Barrios' de la SCBA (C. 124.096, 17/4/24) resultan insoslayables en el contexto económico de este proceso. La Suprema Corte provincial señaló allí, que la inflación acumulada, que trepó al 211,14 % en 2023, había convertido la prohibición de indexar en un factor corrosivo que pulverizaba el significado real del crédito y que una aplicación a ultranza del nominalismo, desconocía el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad, facilitando la licuación del capital adeudado." La Cámara consideró también que la solución de primera instancia era injusta por cuanto "no fue ése el propósito de una pretensión que llevó diez años de proceso judicial para obtener una sentencia" y que sometía al actor a una incertidumbre innecesaria al diferir el tratamiento de la cuantía. Sobre la metodología de cálculo, la sentencia determinó que "el canon locativo mensual, fijado pericialmente, se actualizará de forma cuatrimestral, a partir del período siguiente al de la fecha que lo determine en la pericia. A tal fin, y de conformidad con el principio de libertad contractual consagrado por el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/23 (que derogó las restricciones de la anterior ley de alquileres y modificó el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación), el reajuste se calculará aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos." ---

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