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MAZZA GUILLERMO MARTIN C/ SBARBATTI JULIO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó fractura de húmero e incapacidad del 26%. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar $15.000.000 por daño moral, considerando la condición de discapacidad del actor y sus limitaciones funcionales permanentes.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Personas con discapacidad Derechos humanos Autonomia funcional Lesiones corporales Responsabilidad civil Indemnizacion.

Quién demanda: Carlos Felipe Mazza

¿A quién se demanda?

Julio José Sbarbatti (conductor del vehículo) y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calles Chile y Guido Spano, donde el vehículo conducido por Sbarbatti embistió al actor mientras cruzaba caminando.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada en su totalidad, rechazándose el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora. Se mantienen las indemnizaciones ordenadas: $13.087.095 por incapacidad sobreviniente; $600.000 por gastos médicos; $15.000.000 por daño moral; $20.000.000 por gasto emergente futuro; y $2.500.000 por gastos de asistencia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de primera instancia enfatizó: "el actor es una persona con capacidades diferentes, circunstancia que impone analizar las consecuencias del accidente con un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de discapacidad." En este sentido, recordó que pericialmente se determinó que el actor quedó con una incapacidad del 26%, que le genera la pérdida de la autonomía funcional que le permitía realizar tareas simples de la vida cotidiana. La Cámara coincidió con este análisis, señalando que "esta restricción no sólo incide en lo patrimonial, sino que provoca un profundo menoscabo espiritual, configurando una lesión directa a la integridad psíquica y la autonomía personal, protegida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad." Al resolver el agravio presentado por la aseguradora que cuestionaba la magnitud de la indemnización por daño moral, la Cámara expresó: "Evaluando, entonces, estas circunstancias, no albergo dudas de que las lesiones padecidas a raíz del hecho, habilitan a presumir fundadamente que Carlos ha soportado una alteración disvaliosa del espíritu generadora de daño moral, cuya reparación ha sido prudencialmente fijada por la sentenciante, a fin de que el mismo pueda obtener satisfacciones sustitutivas o compensatorias aptas para mitigarlo." El tribunal consideró que los hechos acreditados en autos —fractura de húmero izquierdo, fractura lateral de cadera derecha, intervención quirúrgica, rehabilitación domiciliaria con andador durante 6 meses, y limitaciones funcionales permanentes— justificaban plenamente la indemnización fijada.

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