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SANCHEZ SERGIO ANDRES C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Accidente in itínere: trabajador reclamó indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de lesiones provocadas durante asalto en parada de ómnibus. El Tribunal condenó a la ART a abonar $121.867,42 por anacusia post-traumática y daño psicológico, declarando inconstitucional la sustracción de competencia a la justicia laboral provincial.

Accidente in itinere Anacusia post-traumatica Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad articulos 8 21 22 46 lrt Competencia justicia laboral provincial Capacidad restante Decreto 659/96 Dano psicologico Prescripcion bienal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Sergio Andres Sanchez Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto de la demanda: Indemnización por accidente in itínere sufrido el 31/08/2015 a las 6:30 horas cuando se dirigía a su empleo. El actor fue golpeado por tres delincuentes en una parada de ómnibus, sufriendo lesiones que derivaron en: anacusia post-traumática del oído derecho (pérdida de audición), problemas de equilibrio, problemas de columna y trastornos psicológicos. Reclamó incapacidad del 42% de la total obrera. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal condenó a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de $121.867,42 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP). Se rechazó el reclamo por problemas de columna y tratamiento médico-psicológico por falta de causa legal. Fundamentos principales: "Tengo por acreditado que el Sr. Sergio Andres Sanchez sufrió un accidente in itínere el 31/08/2015 mientras prestaba tareas para su empleador ROSA ISABEL OSORIO, el cual se encontraba afiliado a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. con contrato vigente a la fecha del accidente reclamado en autos que ampara al empleador por las obligaciones que resultan impuestas por la ley de riesgos de trabajo Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, normas complementarias y reglamentarias dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación." Respecto del cálculo de incapacidad, el Tribunal aclaró que la integridad psicofísica constituye una unidad indivisible: "Al respecto debo poner de resalto que la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines del cálculo indemnizatorio del daño. Ello implica que, aun cuando ambos rubros resultan autónomos, se encuentran comprendidos dentro de una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al trabajador una doble capacidad: 100% física por un lado y 100% psicológica por otro, lo que llevaría a reconocerle una doble indemnización." De la pericia médica se estableció anacusia post-traumática derecha con limitación funcional equivalente a 6,39% de incapacidad, que elevada a 7,20% tras aplicar los factores de ponderación conforme Decreto 659/96. De la pericia psicológica surgió Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II equivalente a 5% de incapacidad permanente. El cálculo final fue: 53 × $9.859,63 × 11,84% × 65 /33 = $121.867,42, aplicando la metodología de capacidad restante. Respecto de la prescripción: "siendo que entre la fecha de ocurrencia del siniestro (31/08/2015) y la fecha de presentación de la demanda (16/02/2017) no ha transcurrido el plazo bienal establecido por la normativa vigente, corresponde desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 ap. 3°, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 por considerarlos lesivos a los artículos 5, 14, 16, 18, 19, 20, 31, 75 incisos 12, 22 y 23, 109, 116 y 121 de la Constitución Nacional. Sostuvo que "la asignación de competencia a los organismos nacionales y a la Justicia federal que establecen los artículos 21, 22 y 46 de la LRT y Decreto 717/96 -con sustracción de materias propias de la justicia local
- configura un supuesto de inconstitucionalidad directa absoluta, al constituir una violación de los artículos 5, 75 inc. 12, 116 y 121 de la Constitución Nacional." Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 presentado extemporáneamente: "consideraciones que si bien luce procedente conforme lo he sostenido en diversos pronunciamientos, no obstante sabiendo de antemano que mi posición constituye en minoría, dejo a salvo la opinión vertida" (voto en minoría de la Dra. Duyinski).

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