SOTO HERNAN EZEQUIEL C/ EMPRENDIMIENTOS Y SERVICIOS C.T.L. Y OTROS S/ DESPIDO
Trabajador demanda por despido a cooperativa de trabajo alegando fraude y relación de dependencia encubierta. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de relación laboral subordinada, reconociendo que la cooperativa funcionaba regularmente y el actor se desempeñaba como socio asociado.
Quién demanda: Hernan Ezequiel Soto, trabajador.
¿A quién se demanda?
EMPRENDIMIENTOS Y SERVICIOS COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (inicialmente también contra Lucia Pazos y Marcelo Pazos, de quienes el actor desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda por despido, alegando que si bien formalmente era asociado de la cooperativa, en realidad existía una relación laboral subordinada encubierta. Sostiene que la cooperativa funcionaba como "pantalla" o "montaje" para burlar derechos laborales, siendo los reales empleadores Lucia Pazos y Marcelo Pazos. Solicita indemnización por despido, alegando que ingresó el 01/11/2016, laboraba de lunes a sábados de 6 a 15 horas y domingos de 7:30 a 12:30 horas, percibiendo un salario de $18.661 inferior al previsto en el C.C.T. 56/75. Refiere que el 11/08/2020 le fue impedido el ingreso a su puesto de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda por no haberse acreditado la relación de dependencia invocada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rinaldi (por unanimidad de los tres jueces) establece que quedó acreditado mediante prueba pericial contable que: (i) la cooperativa se encontraba regularmente constituida, autorizada a funcionar por Resolución Nº 840 del INAES, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo acta Nº 6994 de fecha 28/05/1998; (ii) los libros se encontraban rubricados por la autoridad competente sin defectos formales; (iii) el actor estaba registrado como asociado desde 17/11/2015, aprobado por el Consejo de Administración; (iv) la cooperativa realizaba distribución de excedentes entre asociados y celebraba asambleas ordinarias. En relación a la carga probatoria, señala: "Habiendo la demandada desconocido la relación laboral invocada, correspondía al accionante la carga probatoria tendiente a acreditar que se desempeñara bajo las órdenes y dependencia del accionado según los términos de la demanda (art. 375 del C.P.C.C.; 21, 22 y siguientes de la L.C.T.), y conforme lo expuesto, no lo ha logrado." El actor fue incompareciente a la audiencia de Vista de Causa y no produjo prueba alguna que permitiera generar convicción respecto de la existencia de un vínculo laboral en carácter de dependiente. El Tribunal cita doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "No se configura un contrato de trabajo subordinado entre el socio de una cooperativa de trabajo regularmente constituida e inscripta como tal y el ente societario, por la mera circunstancia de la actividad realizada por aquél como típico acto cooperativo." (SCBA LP L 114396 S 25/09/2013 "Navarro, Diana A. c/Avellaneda Cooperativa de Trabajo Limitada y otro s/Despido"; SCBA LP L 105156 S 21/09/2011 "Villalobos, Bernardino c/Coop. Serv. Puerto Arg. Ltda y otra s/Despido"). Respecto de la alegación de fraude cooperativo, el Tribunal sostuvo: "Ninguna prueba produjo el accionante a fin de acreditar que 'la Cooperativa ha sido interpuesta como pantalla para burlar la ley y desbaratar los derechos de terceros, o sea, que se ha desviado la causa fin del negocio cooperativo'. Si bien del informe del INAES surge que la demandada tiene documentación pendiente de remisión, considero que ello no resulta suficiente para determinar el carácter fraudulento de la sociedad invocado." Concluye: "La demandada es una cooperativa de trabajo regularmente constituida a la cual el actor se incorporó como socio, percibió retornos al cierre de los ejercicios y no acreditó la realización al margen de su actividad como tal, de tareas remuneradas en relación de dependencia. Es decir, la prestación cumplida por la actora para la cooperativa demandada lo fue en el marco de su condición asociativa conforme las previsiones regidas por la ley 20.337." Se imponen costas al actor por resultar vencido. Se regulan honorarios al Dr. Rubén Facundo Beveraggi (letrado de la actora) en 7 jus, al Dr. Onofrio Dente (letrado del demandado) en 7 jus, y al perito contador Elson Efraín Painemal Carrasco en $149.250, todos con aportes previsionales e IVA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: