BRINGAS DAVID EMANUEL EZEQUIEL C/ SANTOGIANI NANCY GLADYS S/ DESPIDO
El trabajador demandó por despido indirecto, diferencias salariales y deficiente registración laboral tras la negativa de su empleadora a regularizar la relación. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 14.668.579.- por diferencias salariales, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y penalidad por falta de registración. ---
Quién demanda: DAVID EMANUEL EZEQUIEL BRINGAS, trabajador.
¿A quién se demanda?
NANCY GLADYS SANTOGIANI, empleadora que explotaba el supermercado "UNI".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpuso demanda por despido indirecto derivado de la negativa de registración de la relación laboral, solicitando indemnizaciones por despido, diferencias salariales entre el salario percibido ($17.000.
- mensuales) y el convencional, SAC, vacaciones, horas extras, indemnizaciones conforme leyes 24.013 y 25.323, e indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 14.668.579.
- (monto actualizado con intereses según ley 27.802). Se rechazaron los reclamos por horas extras, indemnizaciones conforme ley 24.013 e indemnización art. 2 ley 25.323. Se condenó además a la entrega de certificados de trabajo.
Fundamentos principales:
"En virtud de lo expuesto, juzgo legítimo y ajustado a derecho el despido indirecto en el cual se consideró incurso el actor (art. 242 LCT), de conformidad con los hechos aquí acreditados; en consecuencia, el mismo debe ser resarcido en los términos de los arts. 245, 232 y 233 de la LCT, con más la incidencia del sueldo anual complementario (SAC) sobre los mismos, conforme lo peticionado por la parte actora, teniendo en consideración como remuneración base de cálculo el monto convencional que surge de la tabla salarial correspondiente a la categoría Cajero B para el periodo noviembre a diciembre de 2019 del CCT 130/75 que tengo a la vista, el cual se conforma con la suma de $33.271,05 en concepto de sueldo básico, con más $2.771,47 por presentismo, lo que hace un total de $36.042,52.-"
Respecto a las horas extras, el Tribunal sostuvo: "en virtud de lo analizado en el punto 2.
- c) donde tuve por acreditada la existencia de una jornada legal, corresponde rechazar el presente rubro por falta de causa (art. 726 CCCN), toda vez que no se produjo en estos obrados prueba hábil que dé cuenta de las mismas, en adición a que tampoco se detalló en el escrito inicial reclamo puntual alguno en relación a la supuesta cantidad de horas trabajadas en exceso a la jornada legal, así como tampoco se detalló el modo de su cálculo."
Respecto a las indemnizaciones conforme ley 24.013: "la omisión de consignar tanto la dirección de la accionada como su CUIT identificatorio -el que, reitero, era de conocimiento del actor-, incumple con la individualización necesaria para que el órgano de contralor pueda ejercer su debido control, en consecuencia, auspicio el rechazo de los rubros en análisis (art. 726 CCCN)."
En cuanto a la indemnización art. 1 ley 25.323 (duplicación por deficiente registración): "propongo hacer lugar al rubro en estudio" conforme art. 1 ley 25.323 que establece incremento al doble de la indemnización art. 245 LCT cuando la relación laboral no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
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