TACUABE ROBERTO DANIEL Y OTRO/A C/ BORGNA LEONARDO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión de tránsito en intersección con semáforo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo las indemnizaciones en un 50% al atribuir igual incidencia causal al conductor del vehículo demandante por cruzar en rojo el semáforo.
Quién demanda: Roberto Daniel Tacuabe y Mercedes Beatriz Escalante
¿A quién se demanda?
Leonardo Luis Borgna (conductor del Chevrolet Cruze, dominio AE-199-ZV) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por colisión vehicular ocurrida el 24 de junio de 2024 a las 7:30 horas en la intersección de calle Moreno y Avenida Massey de la ciudad de Lincoln. Se demandaba reparación del vehículo Volkswagen Voyage (dominio IEN-018), privación de uso, pérdida de valor venal y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar $6.680.000 por gastos de reparación y $400.000 por privación de uso. La Cámara modificó parcialmente esta sentencia, reduciendo las indemnizaciones al 50% por considerar que ambos conductores contribuyeron de manera igual a la colisión. Fundamentos principales: "En dicho marco, es dable destacar que al igual que durante la vigencia del anterior Código Civil, quien acciona en base a dicho régimen debe limitarse a acreditar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa; 4) el carácter de dueño o guardián de los demandados... Acreditados estos extremos, de nada le sirve al demandado probar que no hubo culpa de su parte (art. 1722 C.C.C.)." "Para eximirse de responsabilidad, el dueño o guardián, debe necesariamente demostrar, o bien, que la cosa fue usada en contra de su voluntad (art. 1758 C.C.C.); o que se produjo la interrupción total o parcial del nexo causal, debido al acaecimiento de un hecho extraño al riesgo de la cosa que interfirió en el proceso que culminó con el daño (art. 1736 C.C.C.)." El tribunal destacó que mediante video grabación se acreditó que el conductor demandante (Tacuabe) cruzó la intersección con semáforo en rojo: "Ahora bien, al momento en que el semáforo de calle Moreno pasara a rojo (segundo 24 de la grabación) se advierte en el video que el vehículo de la parte accionante no había siquiera iniciado el cruce, lo que deja evidenciado la imprudencia del Sr. Tacuabé, la que a mi entender ha tenido una incidencia causal del 50% en la colisión, porcentaje en que deberá ser reducida las reparaciones a percibir por los accionates." "A ello es dable agregar que conforme surge de la misma acta de infracción el Sr. Tacabué al momento de la colisión estaba conduciendo un remís sin la licencia profesional correspondiente, lo que tomando en consideración que el mismo se dedicaba en forma profesional a dicha actividad, le resulta aplicable una mayor diligencia que en el caso, claramente ha sido omitida (conf. art. 1.725 del C.C.C.)." "Y es que en el caso de autos lo cierto es que ambos conductores intentaron el cruce de la intersección con luz roja infringiendo lo normado por el art. 44 inc. a, Pto 2 de la Ley de Tránsito, habiendo contribuido los mismos en partes iguales a la producción de la colisión." Respecto del daño moral: "no habiéndose constatado lesiones físicas en los accionantes, no surge presunción alguna en favor de la existencia del daño moral reclamado cuya acreditación por regla se encuentra en cabeza de los accionantes."
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