PENARLAN ARGENTINA SA C/ DEZEO GUILLERMO OMAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Penarlan Argentina SA demandó por cobro de suma de dinero a Dezeo Guillermo Omar por $839.665,42. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ordenó actualizar el capital según IPC e imponer intereses al 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Penarlan Argentina SA Demandado: Dezeo Guillermo Omar Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por $839.665,42. Lo resuelto: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (en su redacción según ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias, y ordenó que el capital de condena sea actualizado conforme a un mecanismo específico de preservación de valor. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia condenó al demandado al pago de $839.665,42 más intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. La actora apelő solicitando la modificación de los montos para que fuesen actualizados de acuerdo a los índices de precios al consumidor, con intereses al 6% anual, invocando la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia en el precedente "Barrios". La Cámara, siguiendo el voto del Dr. Soria en el precedente "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" (C. 124.096, del 17/04/2024), declaró que: "El núcleo del problema está centrado en la interdicción legal de la actualización, reajuste o indexación de las obligaciones dinerarias expresadas en moneda de curso legal (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561). La interpretación judicial vigente preconiza agregar al capital histórico un interés moratorio a la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia. Este mecanismo se completa con la inadmisión de toda alternativa de repotenciación, incluyendo el tramo dinerario de las deudas de valor. En tales condiciones, el ceñido esquema que impone la ley antes citada, en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de los intereses económicos en presencia." La Cámara concluyó que el art. 7 de la ley 23.928 debe ser descalificado porque: "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.)" La insuficiencia de las tasas bancarias quedó demostrada comparando: para el año 2023, las tasas pasivas y activas del Banco Provincia oscilaron entre el 100,06% y el 101,86%, frente al 211,52% del Índice de Precios al Consumidor del INDEC. Para 2024, mientras la inflación acumulada fue del 117,8%, la tasa activa fue del 105,42% anual y la pasiva digital de apenas 52,49% anual. Para 2025 (hasta mayo), la inflación acumulada fue del 31,5%, mientras la tasa pasiva digital fue de 31,96% (prácticamente sin margen de ganancia). La Cámara estableció el siguiente mecanismo de actualización: al importe de capital se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del BCRA desde el día en que las obligaciones se tornaron exigibles hasta el fin de ese mes; entre dicho mes y hasta el último IPC publicado se aplicará el Índice de Precios al Consumidor "Nivel General" del INDEC; desde allí hasta el pago efectivo, nuevamente el CER. Al capital así actualizado se aplicará una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha en que las obligaciones se tornaron exigibles hasta su pago. "En este estado de cosas, la doctrina legal del Tribunal ha devenido inadecuada en cuanto mantiene como única respuesta el reconocimiento de los intereses calculados a la tasa pasiva sobre el capital de origen. Debe ser revisada, juntamente con la revisión de la aplicabilidad a ultranza de la regla del nominalismo."
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