SESPEDES SILVIA VIVIANA C/ PAEZ PABLO MARTIN Y OTRO S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido sin causa durante período de prueba. El Tribunal del Trabajo condenó al empleador a abonar indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de despido, salarios adeudados y sanción por falta de pago, totalizando $7.060,40 más intereses.
Quién demanda: Silvia Viviana Sespedes (con patrocinio de la Dra. Daniela Marina Cela)
¿A quién se demanda?
Ruben Omar Paez (propietario del local "OZONO" de venta de indumentaria femenina). Inicialmente fue demandado también Pablo Martin Paez, pero la actora desistió de ese codemandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora reclama indemnización por despido sin causa, diferencias salariales, horas extras, vacaciones no gozadas y sanciones legales. Sostiene que ingresó el 01/11/2007 como Encargada de primera, laborando jornada completa de lunes a sábados de 9 a 21 hs. (y en diciembre 9 a 22:30 hs.), percibiendo como mejor remuneración $561, inferior a lo establecido por el CCT 130/75. Afirma que fue desvinculada invocando período de prueba.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó parcialmente la demanda y hizo lugar al reclamo indemnizatorio. Se condenó al demandado a abonar la suma de $7.060,40 conforme el siguiente detalle:
- Indemnización por antigüedad + SAC: $1.554,89
- Indemnización sustitutiva de preaviso + SAC: $1.554,89
- Integración de despido + SAC: $51,83
- Días Abril 2008: $1.387,44
- SAC proporcional 2008: $474,44
- Vacaciones proporcionales 2008 + SAC: $283,88
- Vacaciones 2007: $172,23
- Sanción art. 2 ley 25.323: $1.580,80
Se rechazaron: a) diferencias salariales por falta de detalle mes a mes; b) sanciones previstas en arts. 9 y 10 ley 24.013 por falta de acreditación de cumplimiento de comunicación establecida en art. 11 apartado b); c) sanción art. 15 ley 24.013 por no mediar intimación durante la relación laboral; d) indemnización art. 80 LCT por falta de intimación posterior al plazo de treinta días; e) sanción art. 9 ley 25.013 por existir duplicación con la sanción del art. 2 ley 25.323.
Se condenó al demandado a entregar el Certificado de Trabajo, Certificación de Servicios y Remuneraciones y constancia documentada de aportes previsionales dentro de diez días de notificada la sentencia.
Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"En lo que interesa a la causa, tengo por acreditado que entre las partes se intercambiaran las piezas telegráficas acompañadas por el accionante obrantes a fs. 51/57 atento haber sido reconocidas por la demandada. Tengo por acreditado que la Sra. Silvia Viviana Sespedes prestó tareas para Ruben Omar Paez a partir del 01/11/2007 hasta el 29/04/2008 como Vendedora D, habiendo percibido como mejor remuneración $516 prestando tareas dentro de la jornada legal, debiendo haber percibido conforme el CCT 130/75 en el mes de abril de 2008 $1.435,28. El propio demandado ha reconocido la existencia de la relación laboral."
"En consecuencia, surgiendo de la contestación de AFIP (fs. 333/342) que la trabajadora no se encontraba registrada para el accionado, atento lo informado por el perito contadora y habiendo el accionante prestado el juramento del art. 39 de la Ley 11.653 (actual 48 ley 15.057), ningún elemento probatorio ha arrimado el demandado -incompareciente a la audiencia de vista de causa
- que permita desvirtuar la presunción de veracidad, respecto de las afirmaciones del trabajador referidas a la fecha de ingreso y del salario percibido que debían constar registrados en el libro previsto por el art. 52 de la L.C.T."
"Habiendo sido el empleador quien dispuso la extinción del vínculo laboral, sin causa alguna que lo justifique, debe hacerse cargo de las obligaciones indemnizatorias previstas por las normas. Habiendo quedado acreditada la fecha de ingreso denunciada por la actora en su demanda, teniendo en cuenta que la antigüedad detentada por la trabajadora excede el plazo contemplado en el art. 92 bis de la LCT, queda desvirtuado el encuadre de la desvinculación como ocurrida dentro del período de prueba correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la demanda en cuanto reclama las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT con más la incidencia del SAC por tratarse de un salario diferido."
"Respecto de los salarios reclamados, tiene dicho el superior '... el recibo firmado por el trabajador es el principal medio de prueba del pago de la obligación salarial o indemnizatoria que instrumente. Su inexistencia no puede en principio ser reemplazada por la prueba emergente de los registros laborales y contables de la empleadora...el ordenamiento jurídico laboral no le reconoce ni siquiera efectos cancelatorios a los libros, planillas u otros documentos similares firmados por el propio trabajador (art. 144, L.C.T.), requiriendo siempre el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas por la propia ley' (S.C.B.A., L. 89655, S. 11/2/09 en autos 'Hidalgo Ignacio c/ Círculo de suboficiales de la Armada s/ Haberes')."
"Por el contrario, deberán desestimarse las diferencias salariales reclamadas atento no haberse detallado las mismas en la demanda mes a mes habiendo consignado únicamente una suma global. Al respecto tiene dicho el Superior: 'Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento. Incumbe al interesado formular en su demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados, exigencia que obviamente queda incumplida con la simple mención de un monto global.' (SCBA LP L 105059 S 10/10/2012 'Spinelli, Fabiana Elena c/MET A.F.J.P. S.A. s/Diferencias salariales')."
"Asimismo, deberá rechazarse la sanción prevista en el art. 9 de la ley 25013 atento ya haberse sancionado la misma conducta (falta de pago en término de las indemnizaciones derivadas del despido) al condenar a la demandada a pagar el resarcimiento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Al respecto tiene dicho el Superior: 'No corresponde que el empleador sea condenado a pagar la sanción prevista en el art. 9 de la ley 25.013 si el incumplimiento que el trabajador pretende sea reprimido mediante la aplicación de dicho precepto legal -falta de pago en término de las indemnizaciones derivadas del despido
- ya fue castigado por el sentenciante al condenar a la demandada a pagar el resarcimiento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Lo contrario importaría aplicar al autor del acto ilícito -el empleador remiso a pagar en tiempo y forma los créditos alimentarios derivados de la extinción inmotivada del contrato de trabajo
- dos sanciones frente un mismo incumplimiento.' (SCBA LP L. 118760 S 13/06/2018 'Tateo, Teresa Rosa contra Weingart, Mónica Ethel. Indemnización especial.')."
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