RIVAROLA MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente in itinere sufrido el 22.09.2021, que le provocó una incapacidad permanente parcial del 12.21%. El Tribunal condenó a la ART a abonar indemnización por $3.519.131, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y actualizando el capital con tasa activa incrementada.
Quién demanda: Rivarola María del Carmen, trabajadora de maestranza.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones e indemnización por accidente in itinere sufrido el 22 de septiembre de 2021, que provocó incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar $615.922 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial conforme ley 24.557 y concordantes, más $2.903.209 en concepto de actualización de capital mediante incremento de tasa activa en 50%, totalizando $3.519.131. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos acreditados: la existencia del accidente in itinere del 22.09.2021, la incapacidad permanente parcial del 11% (cervicalgia, gonalgia derecha, esguince tobillo derecho, RVAN grado II), incrementada a 12.21% con factores de ponderación. La actora contaba con 57 años al momento del accidente y su ingreso base mensual era de $53.411,83. En relación a la aplicación normativa, el Tribunal sostuvo: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente" (doctrina de la SCBA reiteradamente citada). Por tanto, resultaba de aplicación la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348. Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró: "el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y para más no se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes". El Tribunal concluyó que "Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes". En cuanto a la actualización del crédito, el Tribunal aplicó la doctrina sentada en el precedente SCBA C. 124.096 "Barrios Hector Francisco y otra", considerando: "se trata de una eventual indemnización que por una incapacidad en orden al 12.21% producto de accidente in itinere, a la trabajadora por aplicación de las disposiciones de la aplicación de los pisos mínimos (Ley 24.557 y concordantes) le correspondería la suma de $615.922, suma que actualizada conforme Tasa Activa obtiene un resultado total de $2.551.395". El Tribunal determinó que "correspondería declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (modif. Por Ley 25.561) y en consecuencia, actualizar el crédito incrementando la tasa activa en un 50% a fin de mantener un justo equilibrio en las prestaciones". Desestimó el reclamo de suma adicional prevista en art. 3 ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere, citando jurisprudencia que sostiene: "En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."
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