DI PARDO ALICIA HAYDEE C/ SALA VALERIA ELISABETH Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido contra los propietarios de un centro de día para adultos mayores, reclamando indemnización por despido sin justa causa. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acreditación de la relación laboral de dependencia, considerando que la rebeldía de los demandados no suple la ausencia de prueba material del vínculo contractual.
Quién demanda: Alicia Haydee Di Pardo
¿A quién se demanda?
Valeria Elisabeth Sala y Carlos Manuel Lara
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin justa causa. La actora alegó haber trabajado como auxiliar de enfermería en el Centro de Día para Adultos Mayores y Residencia Parcial denominado "El Remanzo" desde el 02.03.2022 en jornada de lunes a viernes de 08.30 a 17 horas, percibiendo la suma de $128.147,73 por fuera de toda registración. Ante la negativa de tareas, ausencia de registro y falta de pago de diversos rubros salariales, practicó intercambio postal intimando el registro de la relación laboral y, ante el silencio de las demandadas, se consideró despedida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente, imponiendo costas a la actora vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"La declaración de rebeldía de la contraria sólo crea una presunción a su favor respecto de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornar a ésta procedente" (SCBA LP L 101092 S 08/06/2021 carátula Alcaraz Virgina c/ Tecsa SA s/ indemnización por muerte).
"La falta de contestación de la demanda no exime a la parte actora de la carga de aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones" (SCBA LP L 118156 S 04-08-2016 Carátula Valladares Neri A. c/ Coordinación Ecológica Area Metropolitana y ot S/ despido).
El Tribunal consideró que "De modo alguno puede inferirse que la presunción establecida pueda cabalmente por sí sola demostrar el vínculo que de modo presunto consideró la legitimada activa, puesto que indefectiblemente pesaba sobre la misma la carga de acreditar sin margen de duda, que la relación existente se trataba de la típica y característica del contrato de trabajo, situación que no pudo acreditar en lo más mínimo atento a la carencia de elementos probatorios que así lo sustenten." El tribunal enfatizó que "Para que operen las presunciones ha de demostrarse que entre las partes existió un verdadero vínculo cuyos caracteres específicos están dados por la triple subordinación (económica, técnica y jurídica), lo que demostraría que la dependiente se encuentre sometida a la voluntad de su empleadora y que su autonomía se encuentre limitada, siempre dentro de los parámetros legales" (art. 4 Ley 20.744).
Respecto de la prueba confesional ficta, el Tribunal determinó que "La aptitud probatoria de la confesión ficta debe ser apreciada en su correlación con el resto de las pruebas y las circunstancias del caso concreto, para lo cual los Tribunales de Trabajo gozan de un amplio margen de discrecionalidad. Siendo ello así, los jueces están facultados para tener por ciertos los hechos señalados en las posiciones absueltas en rebeldía, pero en modo alguno obligados a acceder -por esa sola circunstancia
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas" (SCBA LP Rl 115513 I 30/11/2011 Carátula: Salinas, Alejandro Gabriel c/Gari, Luis Mario s/Despido). Asimismo, las posiciones ofrecidas por la actora "no se encuentran referidas a hechos atinentes a los demandados, sino que, por el contrario hacen referencia a hechos que corresponden propiamente a la Sra. DI PARDO y no a los demandados SALA y LARA."
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