AVALOS JORGE ALEXIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El trabajador Jorge Alexis Avalos demandó a la ART por enfermedad profesional reclamando incapacidad del 52%, siendo acreditada en 14.56% por limitación funcional de muñeca e incapacidad de nervio mediano. El Tribunal condenó al pago de $418.682 conforme ley aplicable, más $7.364.354 por actualización de capital aplicando Salario Mínimo Vital y Móvil, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928.
Quién demanda: Jorge Alexis Avalos, trabajador que se desempeñaba como operario para RASIC HNOS S.A.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART vigente a la fecha de la contingencia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional derivada de accidente ocurrido en septiembre de 2015, con toma de conocimiento el 20.09.2015. El actor inicialmente reclama incapacidad del 52%, posteriormente amplía demanda incluyendo hipoacusia bilateral, varices, lumbalgia, cervicobraquialgia y tendinitis en ambos hombros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza parcialmente la demanda. Rechaza los reclamos por hipoacusia bilateral, varices, lumbalgia, cervicobraquialgia y tendinitis por falta de acreditación médica. Hace lugar a la demanda respecto de limitación funcional de muñeca izquierda, lesión parcial del nervio mediano distal al tercio medio del antebrazo M4S3 y limitación funcional de codo izquierdo, determinando incapacidad permanente parcial del 14.56% (13% físico + 1.56% por factores de ponderación). Rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Condena a la ART a pagar $418.682 conforme ley 24.557 y ley 26.773, más $7.364.354 por actualización aplicando Salario Mínimo Vital y Móvil, totalizando $7.783.036. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la prescripción: "La prescripción de la acción derivada de una enfermedad o accidente ya sea fundada en la ley especial o en las normas del derecho civil comienzan a correr desde que el trabajador conoce el grado de incapacidad que la enfermedad habría de producirle". El Tribunal establece que el trabajador tomó conocimiento de la incapacidad el 20.09.2015 y demandó el 20.09.2017, es decir dentro del plazo bianual, por lo que la prescripción no opera. "En función de los términos del art. 258 LCT, la prescripción comienza a partir de la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima. Si la ley refiere a su determinación, cabe interpretarse que el plazo deberá de comenzar a contarse desde que el trabajador tomó conocimiento de la certeza del daño en su verdadera dimensión." Sobre la ley aplicable: "Resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito)". Aplicando ley 24.557 con modificación de ley 26.773 por tratarse de la contingencia acaecida el 20.09.2015. Sobre la incapacidad y pericia médica: "Considero que, más allá de lo aclarado previamente, no hay motivos para apartarse de las conclusiones médicas del experto, pese a la impugnación realizada por la demandada (escrito electrónico del 26.04.2023), pues el dictamen exhibe adecuado fundamento en la ciencia médica, como asimismo, en la normativa aplicable al caso de autos, de modo entonces que en virtud de tales circunstancias y de la respuesta brindada por el galeno a la impugnación que plantea la demandada respecto de su informe profesional (escrito electrónico 07.05.2023), corresponde desestimar las objeciones señaladas." El perito determinó limitación funcional de muñeca izquierda, lesión parcial del nervio mediano distal al tercio medio del antebrazo M4S3 y limitación funcional de codo izquierdo, incapacitando al trabajador en un 13% de la capacidad obrera. Sobre la actualización de capital por inconstitucionalidad sobreviniente: "Va de suyo que, tras un cuidado y protegido análisis del caso invocado, he de advertir que el Dr. Soria en su voto, estableció pautas claras para determinar la efectiva aplicación del precedente en casos similares". El Tribunal adopta la doctrina del precedente C. 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OT. C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OT." y declara la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 por los efectos inflacionarios que han alterado sustancialmente el valor de la prestación. "De adoptar una decisión en contrario, quedarían vulnerados los principios de indemnidad y protección del trabajador, por lo que a modo de cuantificar con justicia y apego a la realidad actual, de imperante condición social, estimo propicio adoptar otra solución que no resulta ser otra que la de apartarme de las premisas de la ley." El Tribunal aplica el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de la sentencia como base para actualizar el capital, arribando a $7.783.036 en total.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: