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QUIROGA JOSE LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador de la construcción demandó a la ART por incapacidad permanente derivada de accidente laboral donde una máquina le pasó por encima del pie izquierdo. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 18.182.251 por prestación dineraria intrasistémica, rechazando planteos de inconstitucionalidad y aplicando la fórmula legal con ingreso base actualizado conforme la ley 27.348.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Prestacion dineraria intrasistemica Ingreso base Ley 27.348 Decreto 659/96 Piso minimo indemnizatorio Inconstitucionalidad decreto 669/19 Actualizacion monetaria Coeficiente de edad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: José Luis Quiroga, trabajador de la construcción. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto de la demanda: Reclamo por prestación dineraria intrasistémica por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29 de noviembre de 2022, cuando una máquina "mini pala" le pasó por encima del pie izquierdo mientras tapaba una cañería. El actor estimaba una incapacidad del 18% y solicitaba actualización de la prestación conforme leyes 24557 y 26773. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $ 18.182.251 (pesos dieciocho millones ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta y uno), que representa la prestación dineraria intrasistémica conforme al ingreso base e incapacidad acreditados. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 23.928 y 25.561. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la pericia médica acreditó fehacientemente la existencia de incapacidad permanente parcial del 15,54% incluidos los factores de ponderación del decreto 659/96. En sus conclusiones, el perito manifestó: "En base a la documental adjunta, datos del examen físico y resultado de los estudios adjuntos al expediente podemos interpretar que el actor QUIROGA JOSE LUIS presenta en la actualidad alteraciones funcionales que se muestran vinculadas con el accidente sufrido...fueron descartados fenómenos de simulación y patología previa a la entrevista." El Tribunal consideró que la pericia contaba "con el suficiente sustento técnico y brinda explicaciones, las que lo respaldan desde un punto de vista científico en lo que a la incapacidad refiere" (art. 474 C.P.C.C.). Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal explicó: "En relación al monto de condena, he de decir que en el presente caso, teniendo en consideración la fecha en que se produjo el infortunio (29/11/2022) la reparación que reclama el trabajador debe encuadrarse en el ámbito del régimen integrado por la ley 27348 (art. 11), por la LRT y sus modificatorias (ley 26773) y por el Decreto 1694/09." Aplicó la fórmula intrasistémica conforme art. 14, 2 inc. a) de la ley 24557: 53 por IB ($ 366.007) por coeficiente de edad (65/35= 1,857) por porcentaje de incapacidad (15,54%), lo que arrojaba $ 5.597.939. Sin embargo, consideró que "el monto que arroja la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un criterio reparador, ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador." Por ello, el Tribunal aplicó el piso mínimo previsto por Resolución SRT 15/2026: "por aplicación del art. 14 apartado 2 incisos a) y b) de la ley 24557 y sus modificatorias, no podrá el importe de la reparación ser inferior al monto de $ 97.502.420 por el porcentaje de incapacidad, lo que representa la suma de $ 15.151.876." Con la adición prevista por art. 3 de la ley 26773, la prestación final ascendía a $ 18.182.251. Respecto de la inconstitucionalidad del decreto 669/19, el Tribunal expresó: "si bien siempre me he pronunciado por la aplicabilidad del decreto 669/19 conforme las razones oportunamente expresadas en infinidad de causas...no puedo dejar de acatar la doctrina emanada del Superior en la causa L. 129.800 'Muzychuk' (sentencia del 14/07/2025) ratificada en la causa L. 133.564 'Sayes' (sentencia del 4/12/2025) a través de la cual se resolviera que 'la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstrastable'...el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece." En consecuencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de las leyes 23.928 y 25.561 por cuanto "la ley 27.348...proporciona una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste de la base salarial componente de la fórmula legal."

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