Logo

FERNANDEZ NORBERTO CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El trabajador demandó indemnización por incapacidad física derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28 de julio de 2017. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $ 77.299.606 por incapacidad parcial permanente del 16,28% con actualización conforme ley 27.802.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Indemnizacion Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Pericia medica Comision medica jurisdiccional Baremo laboral

Quién demanda: Norberto Carlos Fernández, nacido el 17/9/1993, trabajador de la empresa Faurecia Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad física derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28 de julio de 2017, cuando se encontraba colocando la funda de una butaca y el soporte se rompió, provocándole dolor agudo en ambos hombros. El accidente fue aceptado como contingencia laboral, pero la Comisión Médica no determinó incapacidad. El actor estimó una incapacidad del 15% y reclamó las prestaciones del art. 14 de la LRT y art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $ 77.299.606 en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 16,28% de la Tabla de Ocupaciones (T.O.), rechazando la excepción de prescripción e impidiendo abstractas las inconstitucionalidades planteadas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Boxler expresó en su voto: "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito médico determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional ambos hombros del orden del 16.28%, incluidos los factores de ponderación. Otorgó incidencia laboral del 100% a las patologías mensuradas. La demandada impugna el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella." Señaló además: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 16.28%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en los precedentes 'Musychuk', resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." Respecto de la fórmula de cálculo, se aplicó: "valor ingreso base mensual ($ 29.069,67) x 53 x incapacidad (16.28%) x coeficiente de edad (65/23) = $ 708.852,52 más 20% $ 141.770,50 (art. 3 ley 26.773) TOTAL $ 850.623,02.-" La Dra. Metta adhirió a la sentencia y dispuso la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización del crédito, conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, sin que supere el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 3% ni sea inferior al 67% de dicho cálculo. Consideró que "la ley 27.802, que prevé un método específico de actualización para los créditos laborales," tornaba abstractos los planteos de inconstitucionalidad relativos a la ley 23.928. La Dra. Hidalgo adhirió a la sentencia y a la actualización propuesta por la Dra. Metta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar