FERREYRA CANTANTE ANA PAULA C/ VIVANCO FELICIANO CARLOS Y OTRO/A S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes, considerando que cumplía con los requisitos legales y alcanzaba una justa composición de los intereses de ambas partes.
Quién demanda: Ferreyra Cantante Ana Paula
¿A quién se demanda?
Vivanco Feliciano Carlos y Analía Isabel Pensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (Exp. N° 19967)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 07/07/2026 y reguló los honorarios profesionales y periciales, estableciendo las condiciones de pago y depósitos de las sumas acordadas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Bruno y Razzari votaron en igual sentido por idénticos conceptos. El Tribunal dispuso la homologación del acuerdo por cuanto se había alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, conforme arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057. Se estableció que las costas serían soportadas por las demandadas, exceptuando la Tasa de Justicia que sería dividida al 50% entre ambas partes, eximiéndose a la actora de su pago. El monto acordado en la conciliación fue de $ 18.000.000. Se regularon los honorarios de los letrados: Dr. Expósito Aldo Norberto (por la actora) en 72.36 JUS; Dra. Silvina Alejandra Suárez (por Vivanco Feliciano Carlos) en 50.65 JUS; y Dra. Julia Elena Pellegrini (por Analía Isabel Pensa) en 50.65 JUS, todos con adición del 10% de recargo de ley. Se reguló asimismo el honorario del perito Contador Marzano Figueroa Juan Pablo en $ 720.000 más el 10% correspondiente.
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