GONZALEZ IGNACIO MODESTO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Policía provincial demanda por accidente de trabajo en vehículo policial que le ocasionó lesión en hombro izquierdo con incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia a abonar $5.377.131,44 por indemnización y resarcimiento de secuelas incapacitantes, declarando además la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.
Quién demanda: GONZALEZ IGNACIO MODESTO, policía de la Provincia de Buenos Aires, patrocinado por el Dr. RIDELLA PABLO DANIEL.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE SEGURIDAD SEGURIDAD PROVINCIAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16 de abril de 2022, cuando circulando como acompañante en móvil policial por la calle F. Onsari intersección Heredia (Wilde), fue embestido violentamente por otro vehículo. Como consecuencia sufrió severa lesión en hombro izquierdo con afectación de manguito rotador, ocasionándole intensos dolores, inflamaciones, limitaciones de movilidad y disminución de capacidad de fuerza. Fue atendido en Hospital Interzonal General de Agudos "Presidente Perón" y recibió alta médica el 17 de mayo de 2022. El actor inició expediente SRT 258623/22 ante Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, pero en fecha 06/10/22 la SRT emitió dictamen determinando que no poseía incapacidad como consecuencia del siniestro, homologándose el 24/10/22 y archivándose el 17/11/22. En disconformidad, promueve esta acción de revisión solicitando se declare su incapacidad laboral y la correspondiente indemnización conforme Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 3 hizo lugar a la demanda, acreditando mediante pericia médica que el actor padece una incapacidad laboral permanente parcial del 7,02% de la Tabla de Ocupaciones como consecuencia directa y causal del accidente de trabajo. Condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 10/100 ($4.283.585,10) más intereses compensatorios desde el 16/04/2022 hasta la fecha de pago al 6% anual, totalizando PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 44/100 ($5.377.131,44). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 por no cumplir los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Condenó a la demandada al pago de costas y reguló honorarios profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"En la pericia médica de autos el experto da cuenta de la revisión efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios agregados en autos con fecha 10/3/25 y concluye que como consecuencia del accidente de autos el señor GONZALEZ IGNACIO MODESTO padecía un 6% de incapacidad parcial y permanente por las secuelas incapacitantes del hombro izquierdo, más factores de ponderación, Dificultad para la realización de tareas habituales -intermedia
- 15%, Amerita recalificación -no amerita
- 0%, Edad del damnificado -más de 31 años-2% conforme baremo ley 24.557."
El Tribunal realizó una corrección en el cálculo de los factores de ponderación conforme doctrina de la CSJN (fallos Ledesma y Ferro), determinando que: "una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales". En consecuencia, recalculó: "Dificultad para la realización de tareas habituales -intermedia
- 15%, Amerita recalificación -no amerita
- 0%, Edad del damnificado -más de 31 años-2%, Total sumados los factores de ponderación: 17% de 6%= 1,02%// 6%+1,02%= 7,02%".
"No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en la accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC)."
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal señaló: "Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos. Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial-', donde en lo que interesa destacar, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19."
Regarding the quantum indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557: "53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante", resultando: "53 X $ 560.897,38 X 7,02% x 1,71 (65/38) = $ 3.569.654,25" más la aplicación del art. 3 de la Ley 26.773, totalizando $4.283.585,10.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: