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FERNANDEZ MARISA CLAUDIA C/ ASOCIART SA ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Docente de la Prefectura Naval Argentina demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional cervical rechazada administrativamente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al pago de indemnización por incapacidad del 6% tras desestimar las demás patologías reclamadas por falta de nexo causal acreditado.

Enfermedad profesional Docente Prefectura naval Patologia cervical Nexo causal Incapacidad laboral Asociart sa art Ley 24.557 Indemnizacion por riesgos del trabajo Actualizacion legal

Quién demanda: Marisa Claudia Fernández, nacida el 27/1/1961

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ART (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional conforme arts. 14 de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773, por las siguientes patologías denunciadas con fecha de primera manifestación administrativa (PMI) del 18/3/2022: disminución de visión, limitación columna cervical y lumbar, túnel carpiano bilateral, tendinosis de ambas muñecas, várices bilaterales, limitación ambas rodillas y daño psicológico. La actora estimó una incapacidad del 73%. Todas las contingencias fueron rechazadas administrativamente por la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó los reclamos por disminución visual, lumbalgia, túnel carpiano bilateral, tendinitis en muñecas, várices bilaterales, lesiones en ambas rodillas e incapacidad psicológica. Sin embargo, acogió el reclamo por enfermedad profesional cervical, determinando una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 6% de la T.O. (Total Obrero). Condenó a ASOCIART SA ART al pago de $ 8.017.328 en concepto de indemnización, más intereses moratorios desde la mora en el cumplimiento hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al análisis pericial, la Dra. Boxler (voto preopinante) señaló: "La prueba testimonial recibida en la audiencia de Vista de Causa no ha sido suficiente para crear convicción sobre el nexo causal entre las tareas desarrolladas por la Sra. Fernandez y las siguientes patologías: sindrome túnel carpiano, síndrome varicoso bilateral, limitación lumbar y lesión en rodilla derecha que se describe con síndrome meniscal (art. 57 inc. 5 de la ley 15.057). No se acreditó que realizara tareas de esfuerzo en posiciones antiergonómicas como generadoras de las patologías lumbares. Por el contrario, considero que si se ha acreditado que las tareas desarrolladas como docente le hayan provocado las patologías cervicales que el perito mensura en su informe y al que asigna una incidencia laboral del 50%." El tribunal consideró que, si bien la pericia médica había determinado una incapacidad del 51.7% incluyendo factores de ponderación, no podía considerar estos últimos por cuanto al momento de la pericia la Sra. Fernández se encontraba acogida al beneficio jubilatorio desde el 1/4/2020. Así, estimó pertinente una incapacidad del 6% T.O. resultante del cálculo: 12% incidencia laboral × 50% = 6%. Respecto a la aplicación normativa, expresó: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en los precedentes 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." El cálculo de la prestación se realizó conforme la siguiente fórmula: Ingreso Base Mensual ($ 133.418,29) × 53 × incapacidad (6%) × coeficiente de edad (65/61) = $ 452.091,15 más el 20% correspondiente al art. 3 de la Ley 26.773, totalizando $ 542.509,38. La Dra. Metta adhirió al voto de su colega pero introdujo una importante precisión respecto a la actualización del monto, invocando la entrada en vigencia de la Ley 27.802 y su art. 55, que dispone la aplicación a créditos laborales de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sin que supere el IPC + 3% ni sea inferior al 67% de dicho cálculo. Bajo este criterio, propuso un monto actualizado de $ 8.017.328, considerando que la indemnización histórica resultaba inferior al mínimo legal vigente al momento del siniestro conforme Res. 15/2022. La Dra. Hidalgo adhirió al voto de Boxler con la actualización propuesta por la Dra. Metta. Respecto a los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la actora, el tribunal los declaró abstractos por resultar procedente la condena en favor de la actora.

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