LEGUIZAMON RITO JOSE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad física no reconocida administrativamente. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial del 5%, con actualización conforme ley 27.802.
Quién demanda: Rito José Leguizamón, nacido el 15/3/1964.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19/6/2018 (caída desde 2 metros de altura al descender de una escalera, sufriendo traumatismos en lado izquierdo del cuerpo). El actor sostenía tener incapacidad física del 25%, aunque la Comisión Médica administrativa no había determinado incapacidad. Demandaba prestaciones conforme art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773, e interpuso planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de pesos treinta y tres millones seiscientos cincuenta mil doscientos veintidós ($ 33.650.222.-) en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 5%. El Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y la excepción de falta de legitimación pasiva. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Boxler (voto mayoritario que adhieren las otras juezas) expresó: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 5%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Respecto a la pericia médica que determinó la incapacidad del 5%: "Considero que los embates formulados a la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." El cálculo de la prestación se realizó conforme la siguiente fórmula: "valor ingreso base mensual ($ 122.464) x 53 x incapacidad (5%) x coeficiente de edad (65/54) = $ 390.637,48 más 20% $ 78.127,49 (art. 3 ley 26.773) TOTAL $ 468.764,97.-" Respecto a la actualización del crédito, la Dra. Hidalgo (con adherencia de la Dra. Metta) aplicó los parámetros del art. 55 de la ley 27.802, determinando que "corresponde aplicar al monto histórico intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)" con los límites establecidos (tope de IPC+3% y piso del 67% de ese cálculo). Concluyó que "toda vez que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva deviene inferior al piso mínimo establecido por la normativa referenciada, corresponde aplicar este último; en consecuencia, auspicio hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 33.650.222.-)." Respecto a la aplicación de la doctrina "Barrios": "Considero que no resulta procedente la aplicación en autos de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
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