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VALLE CONDORI MIRIAM ESTER C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demandó por incapacidad física derivada de accidente laboral ocurrido el 27 de abril de 2023. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el reclamo por daño psicológico y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización por incapacidad física del 2.93%.

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Quién demanda: Miriam Ester Valle Condori, nacida el 27/4/1987, trabajadora de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 27/4/2023 (herida cortante con vidrio en dedo mayor mano derecha). La actora reclamó incapacidad psicofísica estimada en 25%, las prestaciones del art. 14 LRT y 3 de la ley 26.773, y planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el reclamo por incapacidad psicológica, pero hizo lugar a la demanda respecto de la incapacidad física acreditada. Condenó a PROVINCIA ART SA al pago de pesos tres millones ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y ocho ($ 3.139.388.-) por concepto de indemnización por infortunio laboral causante de incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 2.93%. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Boxler (voto preopinante) señaló: "Sin embargo, en la pericia producida en autos -que no fue impugnada por las partes
- el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional dedo mayor mano derecha del orden del 2.93%, incluidos los factores de ponderación (art. 474 CPCC)." Continuó: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 2.93%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Respecto de la incapacidad psicológica: "La perito psicóloga designada no constató daño psiquico en la actora por el siniestro reclamado por lo que no asignó incapacidad. La actora impugna el informe y la perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que los embates recibidos por la pieza pericial psicológica no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." Sobre las inconstitucionalidades planteadas: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." La Dra. Hidalgo adhirió al voto preopinante y estableció la fórmula de actualización aplicable conforme el art. 55 de la ley 27.802 ("Ley de Modernización Laboral"), calculando el monto final a pagar de conformidad con los parámetros de tasa pasiva determinada por el BCRA con tope del IPC más 3% anual y piso del 67% de esa suma, resultando el monto de $ 3.139.388.- La Dra. Metta adhirió a la sentencia dictada por la colega preopinante con la actualización propuesta por la Dra. Hidalgo.

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