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GONZALEZ ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral con entorsis de rodilla. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $ 12.349.179 por incapacidad física parcial permanente del 9,45% aplicando actualización conforme ley 27.802.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Indemnizacion Riesgos del trabajo Pericia medica Preexistencias Ley 27.802 Actualizacion de creditos Responsabilidad civil laboral

Quién demanda: Roberto Carlos González, nacido el 21/7/1970.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 4/2/2020, cuando el actor se tropezó y cayó sobre su rodilla derecha sufriendo entorsis. Aunque la comisión médica administrativa no había determinado incapacidad, el actor estimó su incapacidad en un 30% y reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773. Además, planteo la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de $ 12.349.179 en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 9,45% de la T.O. Fundamentos principales: La Dra. Boxler (voto mayoritario) expresó: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 414971/21) que la parte actora, Sr. ROBERTO CARLOS GONZALEZ, nacido el 21/7/1970, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la Municipalidad de Campana. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557. De la liquidación practicada por Secretaría el 13/5/2025 extraigo el ingreso base mensual (IBM) en los términos del art. 12 LRT de $ 46.003,12. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 4/2/2020 la parte actora sufrió un accidente de características laborales." Respecto de la incapacidad determinada: "En la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por lesión rodilla derecha del orden del 9.8%, incluidos los factores de ponderación. Aclara el experto que: '...Al ser la dolencia relacionada a un hecho traumático no considero la existencia de factores concausales extralaborales...'. La demandada impugna el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que las impugnaciones de la demandada no enervan el valor científico de la pieza médica atacada por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." Sobre la preexistencia y cálculo final: "Sin embargo de las actuaciones administrativas obtengo que el accionante es portador de preexistencias por un 3.5% TO, motivo por el cual estimo que por el siniestro de autos de fecha 4/2/2020 es portador de incapacidad del 9.45% TO mediante la fórmula de capacidad restante por preexistencias (art. 474 del CPCC y Baremo LRT). Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 9.45%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." La Dra. Metta adhirió enfatizando la actualización conforme a la ley 27.802: "Aplicando tal norma (art. 55 ley 27.802), corresponde actualizar el crédito del actor conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sin que ese valor supere el Indice de Precios al Consumidor (IPC) + 3% ni sea inferior al 67% de dicho cálculo, aclarando que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) es un índice diario elaborado por el BCRA con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que permite el cálculo por día y que por tanto, si bien el art. 55 de la ley 27.802, remite al cálculo del IPC, la página web del BCRA informa el cálculo utilizando el índice CER. En estos términos siendo que la indemnización que correspondería abonar a la parte actora resulta ser inferior al mínimo legal descripto, corresponde aplicar este último." La Dra. Hidalgo adhirió al voto de Boxler con la actualización propuesta por Metta. Los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos debido al resultado arribado.

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