ENRIQUEZ GUSTAVO RAUL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador demandó a la ART por accidente laboral ocurrido el 31 de enero de 2020 al movilizar una mesa, solicitando reparación intrasistémica. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 6.072.450 reconociendo incapacidad del 5,19% con fundamento en los arts. 14 ap. 2 de la LRT y ley 27.348, aplicando actualización del ingreso base.
Quién demanda: Gustavo Raúl Enriquez, trabajador que se desempeñaba como portero en la Escuela Primaria Común 4 "Coronel Isidoro Suárez" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con ingreso desde el 1 de marzo de 2015.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), mediante contrato de afiliación número 130760.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación intrasistémica por accidente de trabajo ocurrido el 31 de enero de 2020, cuando al movilizar una mesa pesada para despejar un salón de limpieza, sintió un fuerte tirón en su hombro derecho. Fue diagnosticado con ruptura de tendón supraespinoso y lesión de manguito rotador. La ART inicialmente rechazó el siniestro por inexistencia de vinculación causal. Posteriormente, la Comisión Médica Jurisdiccional en fecha 25 de febrero de 2022 (expediente 348658/21) aceptó el accidente como contingencia cubierta. En expediente posterior (206317/22) por divergencia en determinación de incapacidad, se estableció una incapacidad del 2,38%, que el actor cuestionaba como insuficiente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $ 6.072.450, que representa la prestación dineraria intrasistémica de acuerdo a:
- Ingreso Base Mensual: $ 40.924,77 (según índice RIPTE)
- Incapacidad reconocida: 5,19% (compuesta por limitación funcional de hombro derecho 2,1% + Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II 3% + factores de ponderación)
- Fórmula aplicada: art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT: 53 × IB × coeficiente edad × porcentaje incapacidad
- Prestación art. 14 ap. 2: $ 5.060.375 + prestación adicional art. 3 ley 26773: $ 1.012.075 = Total $ 6.072.450
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal realizó un profundo análisis respecto de la pericia médica presentada, reconociendo que si bien establecía una incapacidad del 12,28%, procedió a su revisión conforme las facultades privativas de los jueces de grado. En particular, rechazó la incapacidad psicológica de 9,62% determinada por el perito, reduciendo la psicológica a 3%, expresando:
"De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido -de alguna forma
- comprobada por el perito médico en base al psicodiagnósico agregado a la causa (confeccionado cuatro años y siete meses después de acaecido el hecho traumático), sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso. El juicio de causalidad es siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada caso concreto y en su caso la determinación y alcance de dicho nexo."
Respecto de la cuantificación indemnizatoria, el Tribunal manifestó que el cálculo mecánico de la fórmula arrojaba una suma insuficiente ($ 707.355), considerando que resultaba "inequitativa, por no respetar siquiera mínimamente un criterio reparador, ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional", citando el precedente "Aquino" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Tribunal rechazó la aplicabilidad del Decreto 669/19 acatando la doctrina de la Suprema Corte Provincial sentada en causas "Muzychuk" (14/07/2025) y "Sayes" (4/12/2025), que declararon su inconstitucionalidad por no reunir los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Expresamente señaló:
"la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstrastable. No justifica la potestad ejercida tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo"... "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece"
En consecuencia, aplicó la tasa de interés prevista en el art. 11 ap. 2° de la ley 27.348, que establece que desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que arrojó un IB de $ 194.814,05.
El Tribunal utilizó como límite mínimo la Resolución SRT 15/2026 que estableció un piso indemnizatorio de $ 97.502.420 por porcentaje de incapacidad (para el 5,19% = $ 5.060.375), conforme al precedente "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17/8/2010.
Rechazó los planteos de inconstitucionalidad articulados respecto de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto a la prohibición de indexar, conforme doctrina del Superior en causa "Díaz Leuzzi, María Camila c/ OMINT ART S.A." (RR -421-2025, L. 132.531 del 12/5/2025) y la reciente causa "L
- 132729
- GALARZA DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A." (30/3/2026), que sentaron que la ley 27.348 proporciona una respuesta adecuada mediante el reajuste de la base salarial componente de la fórmula legal (ingreso base mensual).
Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432 conforme doctrina obligatoria de la Suprema Corte Provincial en causa "Zuccoli, Marcela c/ Sum S.A. s/ daños y perjuicios" (L. 77914 del 2-10-2002).
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