ZURITA BRIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador Brian Zurita demandó a Provincia ART por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 3 de junio de 2019. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a abonar $33.348.456,40 por incapacidad parcial y permanente del 19,21%, rechazando planteos de inconstitucionalidad y declarando inconstitucional el Decreto 669/2019.
Quién demanda: Brian Zurita, trabajador dependiente de Boyer Walter, Boyer Edgardo, Boyer Harold, Boyer Roberto Soc. de Hecho.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 3 de junio de 2019, con secuelas incapacitantes que originan una incapacidad laboral parcial y permanente. El actor reclamó originariamente $214.330 y accesorios, pero tras la prueba pericial se determinó una incapacidad del 19,21% de la T.O.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART a abonar $33.348.456,40 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Rechazó las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva; rechazó los planteos de inconstitucionalidad planteados por el actor respecto de los artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo; pero declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación 1039/2019 y 332/2023.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal en su voto mayoritario (Dr. Suvidzinski, acompañado por Dres. Lanzavechia y Coda) estableció que:
Respecto de la competencia: "debe extraerse -y así declararé
- que a estas instancias corresponde tener por asumida y aún consentida para las partes la habilitación de competencia en torno a las previsiones del art. 2 ley 15.057 para el caso, sin más consideración; reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado", estableciendo que la jurisdicción laboral posee facultades para determinar el carácter laboral del accidente y establecer la indemnización que corresponda.
Respecto de los planteos de inconstitucionalidad: "Sentado ello, adelanto que los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré". El Tribunal consideró que las normas impugnadas (arts. 46, 8, 12, 21 y 22 de la LRT) no carecen de razonabilidad ni vulneran de manera sustancial los derechos del accionante. Aplicó el test de razonabilidad estableciendo que "si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo".
Sobre la prueba pericial: El Tribunal otorgó plena eficacia probatoria a la pericia médica de fecha 1 de febrero de 2024, que concluyó en una "incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 19,21% de la total obrera, según baremo de la ley 24.557". El perito determinó que la afección consistía en "secuela incapacidad columna dorsolumbar lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas".
Respecto del Decreto 669/2019: El Tribunal declaró su inconstitucionalidad adhiriendo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A." (L. 129.800). Señaló que "correspondece declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa".
Sobre la actualización de créditos: El Tribunal efectuó un análisis crítico de la adecuación del mecanismo de actualización previsto por la Ley 27.348, observando que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial". Determinó que la suma calculada inicialmente equivalía a 1,95 Canastas Básicas Totales al momento de la sentencia, cuando al momento del siniestro equivalía a 19,21 Canastas Básicas, concluyendo que "en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito".
Consecuentemente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348) en lo que respecta a la fórmula de actualización, disponiendo que "para el cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados... y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)", y que el capital de condena se actualice "desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación".
Liquidación final: Partiendo de un Ingreso Base Mensual de $19.749,84 (sin aplicar el coeficiente inflacionario del Decreto 669/2019), el Tribunal calculó:
- Indemnización de pago único (art. 14 inc. 2 a) LRT): $484.079,18
- Indemnización adicional (art. 3 Ley 26.773): $96.815,83
- Capital de condena inicial: $580.895,01
- Actualización según coeficiente RIPTE (variación de +47,25): $27.447.289,22
- Intereses al 3% anual acumulado: $5.901.167,18
- Total condenatorio: $33.348.456,40
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