MAIDANA ESTEBAN DAMIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 1
Trabajador demanda a ART por enfermedad profesional (várices bilaterales) derivada de labores en posición de pie durante años. El Tribunal revocó la decisión administrativa que rechazaba la cobertura, reconoció el carácter profesional de la enfermedad e impuso condena de $444.948,55 por prestaciones dinerarias, declarando inconstitucionales normas que limitaban la actualización de indemnizaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Esteban Damian Maidana, trabajador en relación de dependencia.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias establecidas por las leyes 24.557 y 26.773 por enfermedad profesional consistente en várices bilaterales en Estadio II (insuficiencia venosa) y R.V.A.N. con manifestación depresiva, derivadas de labores realizadas en posición de pie con nula deambulación durante más de seis años en la Planta Faenadora Bancalari S.A., con primera manifestación invalidante en julio de 2018.
Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, revocó la resolución de la S.R.T. (que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional rechazando la contingencia como inculpable) y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $444.948,55 en concepto de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaban la actualización de indemnizaciones.
Fundamentos principales:
"Con lo que surge del informe médico pericial de fs. 47, el que se complementa con la presentación de fs. 51 -cual considero plenamente válido y útil como medio por hallarse debidamente fundado en lo científico
- y no obrando prueba alguna que se contraponga a lo dictaminado por el experto en la materia, debo tener por acreditado que el Sr. Maidana presenta secuelas físicas por várices bilaterales en Estadio II (insuficiencia venosa) y un cuadro de R.V.A.N. con manifestación depresiva, lo que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 9,63% de su total obrera en base a baremos laborales y teniendo en cuenta factores de ponderación. El experto es claro en señalar que, entre otros factores de riesgo, permanecer sentado o de pie por tiempo prolongado es determinante para el sufrimiento de padecimientos como el presentado por el actor."
"De todo ello se colige que a lo largo de mas de seis años, el actor laboró en un ambiente hostil para sus piernas y que el perito médico actuante dio explicaciones suficientes en punto a lo que implicaba como factor de riesgo el permanecer parado durante mas de tres horas diarias por jornada."
El Tribunal también destacó que "llegan firmes a esta instancia los hechos constitutivos del reclamo, con lo cual no se discute que la parte actora fuese trabajadora en relación de dependencia de la firma Planta Faenadora Bancalari S.A. desde el año 2012; que esta haya celebrado un contrato de afiliación con la aquí demandada y que sea portadora de una enfermedad en sus miembros inferiores (várices) con primera manifestación invalidante del mes de julio de 2018. Así que en definitiva lo que resta por dilucidar es si esta enfermedad es de tipo profesional y si dejó o no en la salud del trabajador secuelas incapacitantes."
Respecto a la constitucionalidad de los mecanismos de actualización, el Tribunal expresó: "Adentrándome ya en el análisis sobre la constitucionalidad del mecanismo de actualización impuesto por el inc. 2 del art. 12 de la ley 24.557 (texto modificado por art. 11 ley 27.348), como así también de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, en la búsqueda de preservar el valor real de la obligación frente al proceso inflacionario, al menos, acompasado a la evolución de los salarios, ello desde la lógica de que éstos son precisamente los que marcan también el incremento de las alícuotas que perciben las aseguradoras, las que crecen en la medida que lo hagan las remuneraciones de los dependientes de sus asegurados."
El cálculo de la indemnización se basó en: edad del actor al momento de PMI (24 años), porcentaje de incapacidad (9,63%), ingreso base mensual ajustado por RIPTE ($26.827,35), resultando $370.780,46 más prestación adicional de $74.158,09, totalizando $444.948,55.
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