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ENRIQUE ANIBAL C/ ASOCIART SA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 8

El abogado demandó la regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento administrativo de rechazo por enfermedad no listada. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus, rechazando el argumento de inoficiosidad de la labor profesional.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado Procedimiento administrativo Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Inoficiosidad Ley 27.348 Ley 14.967 Riesgos del trabajo Actuacion profesional obligatoria.

Quién demanda: Dr. Enrique Anibal, abogado.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del abogado en el procedimiento administrativo SRT Nº 638584/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 392 de Pilar, donde patrocinó a la Sra. Recarte Anahi Florencia en un reclamo por enfermedad no listada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Enrique Anibal en 10 jus (equivalente a $ 497.500,00 al jus vigente de $ 49.750,00), más aportes de ley e IVA. Se impusieron costas a la demandada, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada uno. Fundamentos principales: El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto a la inoficiosidad de la labor profesional por el resultado negativo del reclamo administrativo. En palabras del Tribunal: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." Señaló que "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." El Tribunal enfatizó: "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." La base legal aplicable fue la ley 27.348, que establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Se aplicó asimismo la ley arancelaria local 14.967 para la regulación de los honorarios.

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