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WASHINGTON DANIEL JOSE C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 2

Trabajador demanda a aseguradora por prestaciones por accidente laboral. El Tribunal de Trabajo revocó la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había negado incapacidad, condenando a la ART al pago de prestaciones por accidente de trabajo con incapacidad del 9,072%.

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¿Quién es el actor?

Washington Daniel José, trabajador en relación de dependencia de Volkswagen Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor interpone recurso de revisión contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar (Expte. 530088/22) que determinó la ausencia de secuelas incapacitantes. Consecuentemente, demanda por cobro de pesos solicitando las prestaciones establecidas por las leyes 24.557 y 26.773 a raíz del accidente de trabajo sufrido el 4 de noviembre de 2022, cuando resbaló y cayó de altura golpeándose la muñeca derecha y la columna dorsolumbar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Isidro hizo lugar al recurso de revisión, revocó la resolución de la S.R.T. de fecha 28-2-2023 (DIAPA-2023-1550-APN-SHC39#SRT) y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. al pago de $ 5.330.220,60.
- en concepto de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. Declaró asimismo la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales: En cuanto a la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "surge de la pericia médica practicada en sede judicial, la cual ha sido debidamente analizada en el acto procesal previo, que la parte actora padece secuelas psico-físicas que la incapacitan en un 9,072% de su total obrera de forma parcial y permanente y que dichas afecciones (rectificación de la columna lumbar y edema óseo en hueso semilunar y cuadro de R.V.A.N. de grado I/II) guardan la debida relación de causalidad para con el accidente sufrido por esta en fecha 4 de noviembre de 2022." Respecto a la acción de revisión conforme ley 15.057, el Tribunal expresó: "el trabajador que no hubiera denunciado en su totalidad las secuelas incapacitantes provocadas por el accidente laboral o enfermedad profesional en el procedimiento administrativo, puede exponerlos y presentarlos ante el Juez a través de la acción laboral ordinaria reconocida en el artículo 2, inciso 'j', de la ley 15.057, que debe cumplir con los requisitos impuestos para la demanda exigidos por el artículo 31 de la ley 15.057, donde el debate se va a centrar en un proceso de conocimiento pleno." Respecto a la cuestión de constitucionalidad más relevante, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización establecido por el DNU 669/19 y estableció un nuevo sistema de cálculo basado en el índice RIPTE: "la regla para medir esa evolución, sin alterar esa 'capitalización mensual', será dividir el coeficiente último (fecha de la liquidación) por el de la fecha de PMI, obteniéndose un coeficiente multiplicador que se debe aplicar al resultado de la fórmula respectiva (o el piso actualizado por RIPTE a la fecha de la PMI, lo que resulte mayor), para traerlo al momento pretendido a valor 'actual salarial'." El cálculo de condena se basó en: Ingreso Base Mensual ajustado por RIPTE de $ 810.150,90; edad del actor al infortunio de 57 años; porcentaje de incapacidad de 9,072%, resultando una prestación de $ 4.441.850,10.
- conforme art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557, más la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 por $ 888.370,10.-, totalizando $ 5.330.220,60.-. Cabe mencionar que el Dr. Michienzi emitió voto con disidencia parcial en cuanto a la tasa de interés, propugnando la aplicación de un interés puro del 3% anual además de la actualización RIPTE, sin embargo, esta posición quedó en minoría.

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