DEL CASTILLO ORBEGOSO FORTUNATA HERMINIA C/ PREVENCION A.R.T. SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 2
Enfermera municipal demanda a ART por accidente in itínere con secuelas incapacitantes no reconocidas. El Tribunal revoca decisión administrativa y condena a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias, declarando inconstitucionales las normas de actualización que desvalorizaban el crédito laboral.
Quién demanda: Fortunata Herminia Del Castillo Orbegoso, agente dependiente de la Municipalidad de San Isidro que se desempeña como asistente de enfermería en el Hospital de Boulogne.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora de la actora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interpone recurso de revisión contra dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional nro. 391 de San Isidro que determinó la inexistencia de secuelas incapacitantes, y promueve demanda por cobro de pesos en reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itínere sufrido el 8 de enero de 2020, cuando la actora cayó al suelo pisando mal en la calle, produciéndose torsión de tobillo izquierdo y golpe en hombro izquierdo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar al recurso de revisión y revoca la resolución de la S.R.T., condenando a Prevención A.R.T. S.A. al pago de $ 608.453,52 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial del 17,88%. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561.
Fundamentos principales:
El Tribunal acreditó mediante pericia médica judicial que "la actora padece secuelas físicas (disminución funcional y hallazgos en estudios complementarios por esguince de tobillo izquierdo) y psíquicas (un cuadro de R.V.A.N. de Grado II), lo que la incapacitan en forma parcial y permanente en un 17,88% de su total obrera y que dichas afecciones guardan relación de causalidad para con el accidente in itínere sufrido por esta en fecha 8-1-2020."
Respecto de la constitucionalidad del mecanismo de actualización, el Tribunal sostuvo: "Teniendo en contexto el alto porcentaje de inflación habido en los últimos años que afectó a la República Argentina, y como eje central la protección del crédito de un trabajador
- sujeto de preferente tutela constitucional
- afectado en su salud, analizaré si el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no." El tribunal citó el fallo de la S.C.B.A. en "BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C. LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S. DAÑOS Y PERJUICIOS (C. 124.096)" de fecha 17.04.2024, donde se evidenció que "las tasas de interés bancarias (y, entre ellas, la tasa activa), llevando a descartar su aplicación como una opción adecuada para salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos."
Estableció como método de cálculo: "dividir el coeficiente último (fecha de la liquidación) por el de la fecha de PMI, obteniéndose un coeficiente multiplicador que se debe aplicar al resultado de la fórmula respectiva (o el piso actualizado por RIPTE a la fecha de la PMI, lo que resulte mayor), para traerlo al momento pretendido a valor 'actual salarial'", considerándolo "el más idóneo, justo y equitativo" para evitar "la pulverización del crédito."
El voto del Dr. Michienzi en disidencia parcial propuso adicionar "un interés puro del 3% anual (art. 767 y cctes. Del CCC)" al resultado de la actualización por RIPTE, posición que no prevaleció en la mayoría.
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