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FRANCO GRISELDA MARISEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La letrada Griselda Marisel Franco demandó a Experta ART por la regulación de honorarios profesionales por su actuación extrajudicial en el expediente administrativo ante la Comisión Médica en representación de un trabajador afiliado. El Tribunal de Trabajo Nro. 2 hizo lugar a la demanda y reguló en diez jus arancelarios los honorarios por la labor administrativa, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora.

Regulacion de honorarios profesionales Materia a categorizar Ley 27.348 Comisiones medicas Expediente administrativo Riesgos del trabajo Legitimacion pasiva Ley 14.967 Aranceles de abogados Labor extrajudicial Aseguradora de riesgos del trabajo Instancia administrativa previa obligatoria Jus arancelarios

Quién demanda: Dra. Griselda Marisel Franco, letrada.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales desarrolladas en el marco del expediente administrativo ante la Comisión Médica Nro. 38 de la Delegación de San Martín (Expediente SRT Nro. 89756/21), en su carácter de letrada apoderada del trabajador Díaz Celso Osmar en un reclamo por contingencia laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley Nro. 27.348 y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la demandada y hizo lugar a la demanda. Reguló honorarios profesionales en la cantidad de DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS con más los aportes de ley e IVA que correspondan, por la labor extrajudicial desplegada en la instancia administrativa. Asimismo, reguló honorarios por la labor judicial en los presentes actuados en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS para cada profesional interviniente. Las costas fueron impuestas a la demandada. Los honorarios deberán abonarse en plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en el voto de la mayoría (Dres. Coda y Suvidzinski), estableció que se hallaba probada la labor extrajudicial del profesional conforme a los siguientes extremos: "(a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut-supra mencionado, por ante la Comisión Médica 38, de la Delegación de San Martín. (b) Que, el accionante, actuó bajo la calidad de letrada apoderada del trabajador en dichos obrados. (c) Que, en dicha actuación se abordó el reclamo por la contingencia oportunamente reclamada a la ART, actuaciones donde la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada fuera parte. (d) Que, dicho Expediente Administrativo ha concluido, procediéndose, así, al cierre de la instancia administrativa, cumpliendo de tal modo la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348. (e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada, admitiendo el carácter laboral de la enfermedad reclamada." En cuanto a la legitimación pasiva, el Tribunal señaló: "Analizando las constancias de autos, surge que el accionante solicita regulación de honorarios por su actuación como letrado de la parte trabajadora en la instancia administrativa previa, reglamentada por la ley 27.348 que establece la obligatoriedad del patrocinio letrado, deduciendo la presente acción en el marco de lo dispuesto por el art. 37 segundo y tercer párrafo de la Resolución 298/17. Por lo expuesto, la defensa introducida deberá ser rechazada." Respecto al marco normativo, el Tribunal sostuvo: "Huelga destacar que, desde la ley fondal, conforme Ley 27.348 -complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
- ha dispuesto la actuación de las Comisiones Médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo." En relación a la cuantificación de honorarios, el Tribunal indicó: "partiendo de un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada en el marco del Expediente Administrativo (SRT), el resultado obtenido y siendo que la retribución del profesional debe guardar una relación de proporcionalidad con la actividad desarrollada, de acuerdo al mérito, importancia y naturaleza de la labor desplegada, como así también la complejidad de la cuestión debatida y el tiempo empleado (Art. 16 de la Ley 14.967)." El voto en disidencia del Dr. Lanzavechia enfatizó: "la labor profesional de las Abogadas y los Abogados hilvana uno de los pilares angulares del sistema, ya que garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos, el debido proceso, la bilateralidad, el acceso a la justicia, el ejercicio del derecho de defensa" y destacó que "la actuación profesional desplegada por el o la profesional, en el cumplimiento de sus funciones es lo que genera el derecho a percibir honorarios."

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