LOPEZ ORLANDO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Accidente de trabajo con incapacidad laboral: El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente del 53,18%, rechazando las inconstitucionalidades planteadas pero declarando inconstitucional el Decreto 669/2019 que modificaba el sistema de cálculo de intereses.
Quién demanda: Orlando Ezequiel López, trabajador dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que aseguraba los riesgos del trabajo de la empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 09/09/2022, por la suma de $ 14.807.485,03 más accesorios. El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057 y planteó múltiples inconstitucionalidades respecto de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $ 263.140.538,50 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por el actor contra los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la LRT. Sin embargo, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (según texto art. 11 Ley 27.348).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció la competencia de la Justicia Laboral conforme al artículo 2, inciso "j" de la Ley 15.057, para conocer en revisión plena de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Al respecto expresó:
"De la pericia médica, se extrae: 'De quedar demostrado en el resto de las probanzas de autos la mecánica del accidente, considero que las secuelas comprobadas en el cuerpo del actor, cumplen con los factores de causalidad etiogénico, topográfico y cronológico; A) El factor etiogénico coincide la existencia del hecho denunciado con la fecha de producción del accidente; la presencia de secuelas inmediatas deficitarias constituidas por interrupción de la actividad, y la asistencia médica recibida. B) El factor topográfico coincide con la zona, función y órgano sobre el cual asientan las secuelas que presenta el actor. C) El factor cronológico coincide la concatenación lógica del déficit funcional actual que presenta el actor a partir del momento del distracto.'"
Sobre los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó que estos carecen de razonabilidad y no vulneran sustancialmente los derechos del accionante:
"Desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante. (arts. 14, 17, 28 y concordantes)."
Sin embargo, respecto del Decreto 669/2019, el Tribunal consideró necesario adherir a los fundamentos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresando:
"No obstante lo expuesto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019."
Respecto de la liquidación, el Tribunal advirtió sobre la alteración económica generada por la inflación y determinó:
"En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio Nro. 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y con tal ingreso base mensual, proceder al cálculo para determinar la incapacidad que establece el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 y de corresponder, el art. 3 de la Ley 26.773."
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