ROMAGNOLI EDDIE DARIO C/ SUGIA JOSE HERNAN S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones y multas de ley. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a pagar $ 118.148.059 por incumplimiento de obligaciones esenciales (falta de registración y atraso en salarios).
Quién demanda: Eddie Dario Romagnoli, trabajador.
¿A quién se demanda?
José Hernán Sugia, empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto, solicitando suma de $ 4.307.460 por: indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, salarios adeudados, indemnización agravada, multas de ley de empleo e indemnizaciones de leyes 25.323, 24.013 y 25.345. Asimismo, peticionó la entrega de documentación del art. 80 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a pagar $ 118.148.059 (suma actualizada al momento del pronunciamiento). Se rechazó el reclamo por daño moral, horas extras y art. 132 bis de la LCT. Se intimó al demandado a presentar certificado de trabajo bajo apercibimiento.
Fundamentos principales de la decisión:
"La rebeldía de la demandada sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes alegados al accionar, pero en modo alguno lo obliga al Tribunal de Trabajo a acceder -por esa falta de contestación
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas." (conforme jurisprudencia de SCBA).
Se acreditó mediante la falta de contestación y confesión ficta de las posiciones que: "el actor Eddie Dario Romagnoli, se desempeñó como dependiente del demandado Jose Hernan Sugia, en una relación laboral no registrada desde el día 2 de marzo de 2009, en una jornada que no se extendió de los máximos legales, bajo la categoría laboral de oficial múltiple y administrativo, percibiendo un salario mensual de $ 45.000 mensuales."
Respecto al despido indirecto: "La disolución unilateral del contrato de trabajo llevado a cabo por el actor, estuvo motivado en el incumplimiento por parte de sus empleadores a las obligaciones esenciales, como ser la falta de registración de contrato de trabajo y el pago de salarios." El Tribunal aplicó el art. 242 de la LCT: "Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación."
Se rechazó el reclamo por daño moral por falta de intimación previa y acreditación del daño: "La parte actora no ha cursado intimación al accionante reclamando dicho concepto legal, sin perjuicio que además en el caso de autos no ha acreditado el daño moral reclamado ni las agresiones psicológicas que se mencionan en el apartado f) de la demanda."
Se rechazó el reclamo por horas extras por insuficiencia probatoria: "El trabajo en horas suplementarias debe ser probado por quien lo alega en forma exhaustiva y fehaciente, situación que no se produjo en autos." Conforme jurisprudencia SCBA citada: "aun cuando el trabajador no esté inscripto en los libros y registraciones laborales del empleador porque la presunción iuris tantum a favor de sus afirmaciones (art. 55, L.C.T.), como la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones (art. 39, dec. ley 7718/71) no operan cuando dichos montos sólo son objeto de reclamo global."
Se rechazó la aplicación del art. 132 bis de la LCT por cuanto "dicha normativa no corresponde su aplicación a las relaciones laborales no registradas."
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