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MARQUEZ GISELLE AGUSTINA Y OTROS C/ CALVO JORGE OSCAR S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.) 0

Las derechohabientes de un trabajador fallecido demandaron el pago de indemnización por muerte y rubros salariales adeudados. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al empleador al pago de indemnización por fallecimiento, salarios y SAC, rechazando diferencias salariales y otros rubros, mientras declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802.

Quién demanda: Giselle Agustina Márquez (hija), Carolina Ximena Márquez (hija) y María Luz Alegre (cónyuge) del fallecido Pablo Adrián Márquez.

¿A quién se demanda?

Jorge Oscar Calvo, propietario de una agencia de venta de automóviles usados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) por muerte del trabajador, así como diversos rubros salariales impagos consistentes en: salario abril 2022, salario proporcional mayo 2022, S.A.C. (aguinaldo) 2° 2020, 2021 y 1° 2022, vacaciones 2022, diferencias salariales por categoría laboral (Especialista en Servicios), vacaciones 2021 e indemnización por falta de entrega de certificado de trabajo conforme ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al demandado al pago de:
- Indemnización por fallecimiento: $360.208,28
- Salario abril 2022: $35.000
- Salario proporcional mayo 2022: $13.999,99
- S.A.C. 2° 2020: $17.500
- S.A.C. 2021: $35.000
- S.A.C. 1° 2022 proporcional: $12.657,53
- Vacaciones 2022: $15.357,80
- Indemnización artículo 80 L.C.T.: $113.749,98
- Incremento artículo 67 ley 15.057: $38.854,58 Monto total: $642.328,16 (distribuido entre: María Luz Alegre $321.164,08 y cada hija $160.582,04). Se rechazó el reclamo de diferencias salariales, vacaciones 2021 e indemnización ley 25.323 por falta de causalidad jurídica. Fundamentos principales de la decisión: Cuestión I
- Relación de Dependencia: El demandado Calvo reconoció expresamente en su escrito de contestación que el Sr. Márquez prestó servicios en su agencia como mecánico y que le abonaba emolumentos por estas tareas. Sobre este reconocimiento, el Tribunal aplicó la jurisprudencia del Superior según la cual: "Reconocida por el demandado la prestación de servicios del actor en relación de dependencia laboral, si bien atribuyéndole el carácter de trabajador ocasional, sin estabilidad, incumbe al empleador demostrar el carácter eventual de la vinculación" (SCBA, causas L 37357, 16-6-87; L 78443, 14-4-04). Como el demandado no acreditó la ocasionalidad de las tareas prestadas, el Tribunal concluyó que existió contrato de trabajo en relación de dependencia. Cuestión II
- Legitimación de las Accionantes: Con documentación auténtica no desconocida por el demandado, quedó acreditado: a) el fallecimiento de Pablo Adrián Márquez el 12 de mayo de 2022; b) el matrimonio entre Márquez y María Luz Alegre el 24 de noviembre de 1995; c) el nacimiento de Carolina Ximena Márquez el 30 de marzo de 1996 y d) el nacimiento de Giselle Agustina Márquez el 17 de junio de 1997. Por tanto, María Luz Alegre resultó ser cónyuge supérstite y ambas jóvenes resultan ser hijas del fallecido, legitimadas para reclamar la indemnización por muerte. Cuestión III
- Prestación de Servicios: Con el expreso reconocimiento del demandado en su libelo de respuesta, quedó acreditado que el Sr. Márquez prestó servicios como mecánico en la agencia de comercialización de automóviles del demandado, aunque este alegara que eran ocasionales y esporádicos. Cuestión IV
- Ocasionalidad de las Tareas: "No habiéndose producido prueba al respecto, no puedo tener por acreditado que las tareas llevadas a cabo por el fallecido fueran de tipo ocasionales o esporádicas, ni que respondieran a necesidades particulares del Sr. Calvo. Así tampoco se ha producido prueba tendiente a la demostración de que el Sr. Márquez haya reparado vehículos de terceros utilizando parte del taller ubicado en la agencia de compra venta de automotores del Sr. Calvo tal como este último sostiene. Como corolario de todo lo expuesto, debo tener por acreditado que el Sr. Márquez laboró en relación de dependencia para el accionado; ergo, tengo por probado que entre las partes ha mediado un contrato de trabajo." Cuestión V
- Categoría Laboral: El Tribunal rechazó que el trabajador se desempeñara como "Especialista en Servicios" conforme al CCT 776/19. Señaló que correspondía a los actores probar este extremo y citó jurisprudencia según la cual: "La inversión de la carga de la prueba por aplicación del art. 39 de la ley 11.653 no alcanza al hecho mismo que diere origen a la remuneración y que constituye su causa jurídica, de modo que dicha inversión es inoperante si el actor no demostró haberse desempeñado en la categoría que declaró." Como no hubo prueba de la categoría, se rechazó el reclamo de diferencias salariales. Cuestión VI
- Disolución del Vínculo: El contrato de trabajo se extinguió por fallecimiento del trabajador el 12 de mayo de 2022, conforme al certificado de defunción y lo informado por ANSES. Cuestión VII
- Fecha de Ingreso y Mejor Salario: Habiéndose probado la prestación de servicios en relación de dependencia sin que hubiera registración, el Tribunal aplicó el juramento estimatorio prestado por las actoras en demanda. Quedó establecido que el trabajador comenzó a prestar servicios el 20 de enero de 2004 y que la mejor retribución normal y habitual percibida ascendió a $35.000 mensuales (no a los $146.194,90 que reclamaban inicialmente). Cuestión VIII
- Intimación por Certificado de Trabajo: Mediante cable telegráfico auténtico (correo electrónico), quedó acreditado que las actoras intimaron al demandado el 9 de junio de 2022 a que hiciera entrega de los certificados de servicios y remuneraciones. Cuestión IX
- Pago de Rubros: "Ninguna probanza tendiente a la demostración de este extremo se ha arrimado a la presente causa, razón por la cual debo dar respuesta negativa a este interrogante." El demandado no acreditó haber efectuado pago alguno de los rubros reclamados. Cuestión X
- Entrega de Certificado: No se acreditó la efectiva entrega del certificado de trabajo, por lo que correspondía condenar al demandado a hacerlo. Sobre la Actualización
- Declaración de Inconstitucionalidad del Artículo 55 de la Ley 27.802: El Tribunal, con el voto mayoritario de los Dres. Nieto Freire y Brezina, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por los siguientes motivos: "Un aspecto relevante es la categorización del artículo 55 de la ley 27.802 como integrante del orden público, lo que la coloca dentro del ámbito obligatorio tanto a solicitud de las partes como de oficio por los órganos jurisdiccionales. (...) El artículo 55 de la Ley 27.802 introduce un método de actualización indirecta basado en la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), pero establece, al mismo tiempo, límites de techo y piso. Estos límites se calculan mediante un índice de actualización (IPC) combinado con un interés puro anual del 3% como máximo y el 67% de dicho criterio como mínimo. Sin embargo, esta metodología inconsistente parece no haber sido analizada a fondo

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