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HERRERA MATIAS JOSUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio por $25.787.574,76, acogiendo la solución como justa composición de derechos y deberes de las partes conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Indemnizacion Ley de contrato de trabajo Composicion de derechos Costas Regulacion de honorarios Derecho laboral Conciliacion Transaccion

Quién demanda: Matías Josué Herrera

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($25.787.574,76) a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal expresó: "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Asimismo, el Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: "Con anterioridad a que la sentencia definitiva del juicio adquiera firmeza y valor de cosa juzgada, nada obsta a que el Tribunal de la causa se pronuncie acerca de la homologación solicitada respecto del acuerdo celebrado entre las partes interesadas en el pleito, con la limitación impuesta por el legislador según los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo" (S.C.B.A. 11-8-1992 "Fernandez, Hector R. y otros c/ Club Atlético Talleres s/ Despido"). El acuerdo fue presentado el 30/06/2026 a las 13:13 horas y proveído el mismo día a las 14:12 horas, ordenándose la ratificación del actor, la cual se efectuó el 01/07 a las 14:00 horas, cumpliéndose con los plazos previstos legalmente. Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes (abogados y peritos), con limitación de responsabilidad de la demandada conforme a jurisprudencia de la SCBA y CNAT, excluyendo el IVA de la limitación. Se impusieron tasas de justicia y contribución al Colegio de Abogados a cargo de la demandada.

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