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LEDESMA ANALIA VERONICA C/ SANABRIA ETELVINA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Analía Verónica Ledesma demandó por despido a Etelvina Sanabria y Emigdio Salinas Villalba, alegando haber prestado tareas como vendedora sin registración desde marzo de 2022. El Tribunal rechazó la demanda al no probarse la existencia de relación de dependencia, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada.

Demanda por despido Relacion de dependencia Carga probatoria Vendedora Falta de legitimacion pasiva Cct 130/75 Rebeldia Acta de prueba Vinculo contractual laboral Costas procesales

Quién demanda: Analía Verónica Ledesma, representada por la Dra. Mónica Silvia González.

¿A quién se demanda?

Etelvina Sanabria y Emigdio Salinas Villalba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido. La actora alegó haber laborado para los demandados desde el 19/03/2022 como vendedora conforme CCT 130/75, cumpliendo horario de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16 a 20:30 horas, percibiendo $48.000 mensuales sin registración alguna. Sostuvo que en fecha 18/07/2023 se le negaron tareas y se le extinguió la relación laboral. Reclamó diferencias salariales por aplicación de la convención colectiva y las indemnizaciones legales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no probarse la existencia misma del vínculo de dependencia alegado. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Se impusieron las costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: "Las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés. Al actor le incumbe la obligación de acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca y al demandado los extintivos impeditivos o modificativos que opone a aquéllos (art. 375 C.P.C.C.)." El Tribunal destacó que si bien Emigdio Salinas Villalba fue declarado rebelde, la co-demandada Etelvina Sanabria contestó demanda desconociendo expresamente los extremos alegados por la actora. Conforme a la doctrina, la defensa de la demandada alcanza también al coaccionado rebelde. En tal sentido, incumbía a la parte actora acreditar los extremos invocados. "De la sana crítica efectuada a la misma, he de tener a las dos ponencias recepcionadas en la audiencia de vista de la causa, como parciales y animosas. Ello, en atención a que si bien las aludidas declaraciones, refirieron conocer el lugar desde hace 20 años. Solo pudieron dar respuesta precisa, al breve segmento de relación alegada. No recordando o haciéndolo de modo vago e impreciso, en todo el periodo anterior y posterior. Consecuentemente y no existiendo, otra prueba que pudiera dar luz al respecto. Maxime en atención a los extremos que surgen del acta de fecha 07/07/2026 Me lleva a entender, que la parte actora ha naufragado en su obligación al respecto." El Tribunal concluyó que "la promotora del juicio fracasó en el intento de acreditar la existencia misma del vínculo dependiente, que alegó mantener con los accionados. Debiéndose en consecuencia, rechazar la demanda incoada por el mismo, haciéndose lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la parte demandada." Se determinó que "entre las partes no medió una relación contractual laboral."

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