GUERRERO MARIO ALBERTO C/ COLOMBO EDGARDO ARIEL S/ DESPIDO
Trabajador demanda por diferencias salariales, fondo de cese laboral y despido indirecto en el sector de la construcción. El Tribunal condenó al empleador al pago de más de veinte millones de pesos por incumplimientos laborales y aplicó multas por omisión de obligaciones legales.
Quién demanda: Mario Alberto Guerrero, trabajador de la construcción.
¿A quién se demanda?
Edgardo Ariel Colombo, empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Diferencias salariales por período no prescripto
- Sueldo anual complementario (SAC) de 2013, 2014, 2017 y 2018
- Horas extraordinarias no pagadas
- Fondo de cese laboral conforme ley 22.250
- Sanción por incumplimiento de obligaciones laborales (art. 18 ley 22.250)
- Penalización por falta de documentación (art. 53 ter ley 11.653)
- Integración del mes de febrero 2019
- Entrega de libreta de aportes
El actor alegó que comenzó a prestar tareas el 1 de noviembre de 2016 como oficial especializado en jornada completa (lunes a sábado de 8:00 a 17:00 horas), percibiendo inicialmente $3.750 mensuales sin que le reconocieran su verdadera categoría salarial. La relación permaneció clandestina hasta el 1 de septiembre de 2017. El 20 de diciembre de 2018 intimó al demandado a regularizar la relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido. Ante el silencio patronal, se consideró despedido el 28 de febrero de 2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al accionado al pago de:
- Capital adeudado: $20.509.818
- Sanción art. 53 ter ley 11.653: $1.015.597,51
- Costas al demandado
- Honorarios profesionales regulados
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento los términos de la litis queda sujeta la misma a la procedencia de los ítems puntualizados en demanda e individualizados en los antecedentes, dado el reconocimiento por efecto de la rebeldía del vínculo laboral habido entre las partes. En primer término, atento la situación procesal (rebeldía decretada con fecha 16 de mayo de 2023), y la que corresponde declarar a tenor del pliego de posiciones puesto por la parte actora, dado que fue debidamente notificado el demandado Colombo (cédula de fecha 13/12/2023) y peticionado se lo tenga por confeso en la audiencia de vista de causa, debe tenerse por reconocida la existencia de la relación de trabajo y la prestación de tareas en ámbito de la actividad de la construcción."
"De conformidad con lo devengado por la jornada legal convencional, se verifica el pago insuficiente por lo que corresponde hacer lugar a la petición, cuya liquidación definitiva se practica infra (Art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y Art 260 del mismo ordenamiento). Cabe añadir que respecto a las horas extraordinarias, en cuanto a su extensión debe ser demostrada por el trabajador, rigiendo al respecto las normas procesales que imponen al que afirma la carga de acreditarlo (Art 375 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial). Tal principio no se ve enervado ni aún ante la incontestación de la demanda como en la especie, y no exime por lo tanto al accionante de la obligación de acreditar sus afirmaciones, aportando a la causa los elementos necesarios para justificar la legitimidad de sus reclamos, pues no se opera la inversión de la carga probatoria ni presunción a su favor en los aspectos señalados."
"En cuanto a la finalización del vínculo, queda admitido a tenor de las epístolas, que medió decisión unilateral del trabajador ante los incumplimientos patronales expresada comunicación de fecha 28 de febrero de 2019, ante el silencio guardado por el empleador ante los reclamos que éste le formulara. Los antecedentes reseñados y cuestiones que preceden justifican la decisión del trabajador. No se trajo prueba que se abonara la liquidación final, por lo que corresponde hacer lugar al sueldo anual complementario 2do semestre del año 2018 y salarios del mes de febrero de 2019."
"El Art 18 de la Ley 22.250, prescribe sanciones para el caso en que no diere cumplimiento, en su primer párrafo, a las obligaciones del Art 17 en cuanto al fondo de cese laboral al cesar la relación laboral, ocasión en la que deberá hacerle entrega de la Libreta de aportes con la acreditación de los pagos efectuados, de lo que no hay prueba. Frente al incumplimiento impone al trabajador intimar a para que cumpla en el término de dos días hábiles, y lo constituya en mora, con lo que se hará acreedor a una sanción graduable entre un mínimo de treinta días de la remuneración mensual y un máximo de noventa días de la retribución indicada en el Art 15 párrafo segundo: considero cumplida la carga del trabajador con la intimación por 72 horas que cursara el día 20 de diciembre de 2018, y en consecuencia gradúo la sanción en el máximo previsto en la norma."
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