RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Luis Nicolás Rodriguez promovió demanda para la regulación de sus honorarios profesionales extrajudiciales por la asistencia prestada en expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal rechazó las excepciones deducidas por La Segunda ART SA y reguló los estipendios en cinco jus arancelarios más adicionales de ley, con costas a la demandada.
Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodriguez, abogado.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo n° 429229/23, tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación jurisdiccional local de San Nicolás, en representación del trabajador Sr. Adrián J. Sanchez, quien solicitaba el reconocimiento de contingencia laboral por enfermedad en miembros superiores.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Rodriguez en cinco jus arancelarios con más sus adicionales de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967, rechazando las excepciones de falta de acción y de pago deducidas por la demandada. Se impusieron costas a La Segunda ART SA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que quedó acreditado que el Sr. Sanchez cumplió con la instancia administrativa previa con la asistencia letrada del accionante y de la Dra. Arance, configurándose los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales en aplicación de la Ley 14.967. Respecto de las excepciones deducidas, el Tribunal expresó: "en el expediente administrativo SRT n° 429229/23 precedentemente referido, ambos letrados patrocinaron al trabajador y sin perjuicio de que la accionada hubiera abonado honorarios a la Dra. Arance como consecuencia del pronunciamiento definitivo dictado en la causa de trámite ante el Tribunal del Trabajo n° 2 Departamental, lo cierto que en las presentes actuaciones el letrado accionante se encuentra legitimado para reclamar por su gestión en la instancia administrativa (asistencia en la audiencia médica de fecha 27/02/2.024)." El Tribunal destacó la obligatoriedad de la intervención de abogado patrocinante en instancias administrativas según el artículo 1° de la Ley 27.348, y que conforme al artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." En cuanto a la cuantificación, el Tribunal expresó: "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, y teniendo en cuenta que no fue el único letrado que intervino en la instancia administrativa, que por sus labores cumplidas en el expediente n° 429229/23, le corresponden al Dr. Luis Nicolás Rodriguez la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más sus adicionales de ley."
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